La sociedad dominicana valora como positiva , la medida tomada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar emitió la resolución 172-2022 que prohíbe la venta de sorteos terminales de quinielas y otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles tales como: verifone, tabletas, celulares, laptop o cualquier aparato tecnológico que no sea una computadora que se encuentre instalada de manera fija en la banca de lotería, punto de venta o agencia con permiso de operación debidamente autorizado por esta entidad.
Es decir, que con esta medida queda prohibida la venta ambulante de loterías.
Cada vez se hacía mayor la presencia de vendedores ambulantes en espacios públicos, instituciones gubernamentales, comercios, vías públicas, en fin, en cualquier lugar, proliferando las ventas de loterías, lo que convertía al sector en un mercado ilegal que fomentaba la competitividad entre los agentes económicos del sector juego de azar en la República Dominicana, fomentaba la evasión fiscal y demás aspectos regulatorios.
Hacienda especificó que todo agente económico del sector juego de azar que se encuentre actualmente comercializando terminales de quiniela y otros juegos de azar por medios de dispositivos móviles, dentro de sus establecimiento se le concede un plazo de 15 días para proceder a retirar los mismos de sus locales y por consiguiente no podrán efectuar la venta de dichos sorteos por medio de esa modalidad, a partir del vencimiento del referido plazo. Esta medida evita que el dispositivo móvil sea sacado del punto de venta fijo, a las vías públicas; en todo caso, permitir un dispositivo móvil aunque fuese en punto de venta fijo, enviaba un mensaje dubitativo al sector.
Las autoridades dicen que les será clausurada el punto de venta y la revocación definitiva del permiso de sus operaciones o franquicias, además de ser sometidos a la acción de la justicia para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 410 del Código Penal Dominicano; Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana; Ley núm. 155-17 contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo; y cualquier otra disposición legal que le sea aplicable.
Esta prohibición, también alcanza a los desarrolladores o prestadores de servicio de software, mantenimiento, alojamiento, operación, venta o comercialización del sorteo de terminales de quinielas o cualquier otro juego de azar que sirva de soporte a dichas operaciones ilegales, se les aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y cualquier otra disposición legal que les sea aplicable.