La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que las empresas distribuidoras de electricidad (EDE) comprometen su responsabilidad civil que las obliga a responder por los daños causados por la cosa que en principio está bajo su guarda, si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar su respuesta dentro del plazo legal de 48 horas.
La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-1449 de fecha 29 de abril de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la citada sala, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, en virtud de una demanda por reparación de daños y perjuicios contra la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur).
La sentencia hace referencia al artículo 431, párrafo segundo, de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, y su Reglamento de aplicación, que dispone que: “si la Empresa de Distribución no obtempera en un plazo no mayor de 48 horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades, cualquier daño ocurrido a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, comprometerá la responsabilidad de la Empresa de Distribución”.