La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que son los proveedores extranjeros de servicios digitales quienes serán los contribuyentes del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) que el Gobierno prevé aplicar mediante un proceso simplificado de registro y pago, sin que ese tributo vaya en perjuicio de los consumidores de plataformas en línea.
El borrador del reglamento de la DGII sobre ese particular, que se llevó a vista pública entre febrero y marzo de este año, indica que el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior contempla que la base imponible del Itbis comprende únicamente al monto total de las prestaciones recibidas, cualquiera que sea su naturaleza por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país. En las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible será su valor normal de mercado.
Asimismo, destaca que los proveedores extranjeros no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto establecidas en el artículo 346 del Código Tributario, salvo que formalicen establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios en el país.