El tribunal dispuso que el imputado pague el monto de una garantía económica de 2 millones de pesos e impedimento de salida del país
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dispuso el cese de la Prisión preventiva de Ruddy Roberto Santos Ramírez, el hombre que denunció en un audivisual que se hizo viral en redes sociales, estar detenido de manera injusta con una prisión preventiva que se extendió por tres años.
El tribunal dispuso que el imputado pague el monto de una garantía económica de 2 millones de pesos e impedimento de salida del país.
El tribunal tomó la decisión al acoger un pedimento presentado por Miguel Surun Hernández, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en favor del imputado que “estuvo preso por una supuesta agresión contra una inquilina”.
El presidente del gremio que agrupa a los profesionales del derecho saludó la decisión del tribunal, sin embargo, deploró el monto de la fianza impuesta al imputado.
En un editorial titulado “Un caso que parte el alma”, Listín Diario se hizo eco del caso de Santos Ramírez y deploró que la acusación haya caído en un limbo jurídico por los continuos reenvíos durante tres años.
Santos Ramírez denunció a través de un video se quejó amargamente por su encierro y las deficiencias del sistema judicial dominicano.
Su madre había informó a Listín Diario que a su hijo lo colocaron en celda de castigo al parecer en represalia por lo que expuso en la fílmica.
“Mi hijo está muy mal y con una frustración que ya está de psicólogo”, declaró Ramírez, quien reveló que no lo había podido ver.
El Poder Judicial emitió un comunicado aclaratorio del caso.
“El señor Santos Ramírez fue condenado a cinco años de prisión en primera instancia en octubre de 2021 y en la actualidad, su proceso se conoce en juicio de fondo luego de que la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís anulara la sentencia y ordenara apertura a un nuevo juicio”, explicó el alto tribunal.
De acuerdo con la alta corte, a Santos Ramírez “se le acusa de violencia de género, tipificado en el artículo 309, numerales 1 y 3 del Código Penal dominicano y 396-B, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (abuso sicológico contra un menor de edad)”.