La JCE dictó la proclama electoral de inicio de precampaña el domingo; establece tope de gastos y de precandidatos
A partir del próximo domingo 2 de julio, los aspirantes a puestos de elección popular podrán promocionarse, porque ese día comienza formalmente el período de precampaña o campaña interna de las organizaciones, que a la vez da paso a la escogencia de los candidatos presidenciales, congresuales y municipales de cara a las elecciones ordinarias generales de 2024.
La Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer la proclama electoral que da la luz verde a los partidos para iniciar la precampaña, en la cual establece también los topes de gastos para este período y pone límites a las organizaciones políticas en la cantidad de precandidatos que deben tener para cada nivel de elección (presidencial, congresual y municipal), tras la realización de las primarias, convenciones o encuestas.
En la proclama emitida ayer por la JCE, se normó que en el caso de las candidaturas uninominales, es decir, presidencia de la República, senadurías, alcaldías y direcciones de distritos municipales, el máximo de aspirantes o precandidatos/as será 10 por cada partido. En el caso de las candidaturas plurinominales, es decir, diputaciones, regidurías y vocalías, el número máximo de aspirantes será de tres por cada una de las posiciones electivas a la que tiene derecho escoger la demarcación.
Para el nivel presidencial, que es un solo cargo a nivel nacional, solo se permitirán hasta 10 precandidatos/as por partido, “entendiéndose que la elección vicepresidencial será una opción o facultad intrapartidaria”. En el caso de las senadurías que son 32 cargos a nivel nacional (1 por cada provincia), se permitirán hasta 10 precandidatos/as por provincia por partido.
Para el nivel de diputaciones por demarcación territorial, que son 178 cargos a nivel nacional, por provincias o circunscripciones, se permitirán hasta 3 precandidatos/as por la cantidad de representantes de la provincia o la circunscripción de que se trate; para el nivel de alcaldías, que son 158 cargos a nivel nacional (1 por cada municipio), se permitirán hasta 10 precandidatos/as por el distrito nacional y por cada municipio.
Ya para para el nivel de regidurías por cada municipio o circunscripción (según aplique), que son 1,164 cargos a nivel nacional, por municipios o circunscripciones, se permitirán hasta 3 precandidatos/as por la cantidad de representantes del distrito nacional, cada municipio o la circunscripción de que se trate. En el caso de los suplentes de regidores (1,164), serán escogidos del resto de los participantes en los procesos internos, de conformidad con el orden de los votos obtenidos luego de asignadas las posiciones de los titulares.
Para el nivel de direcciones de distritos municipales, que son 235 cargos a nivel nacional (1 por cada distrito municipal), el órgano comicial solamente permitirá hasta 10 precandidatos/as por cada distrito municipal y para el nivel de vocalías por cada distrito municipal, que son 735 cargos a nivel nacional, por distritos municipales, se permitirán hasta tres precandidatos/as por la cantidad de representantes que tiene derecho a escoger cada distrito municipal.
17 agosto entrega de precandidatos
El artículo 2 de la proclama, señala que el próximo 1 de octubre serán celebradas las elecciones primarias simultáneas de las organizaciones políticas que hayan escogido este método para la selección de sus candidaturas en las modalidades adoptadas por sus máximas instancias partidarias y de conformidad con el alcance decidido por éstas. Pero se recuerda que sn pocos los partidos que optaron por este método de escogencia.
Mientras que el artículo indica que la fecha límite para el depósito de los precandidatosa cargo de los partidos políticos que participarán en las elecciones primarias simultáneas será el 17 de agosto de 2023, de conformidad con la Ley No. 33-18, debiéndose cumplir con los requisitos de elegibilidad para cada cargo.
Para el caso de las candidaturas presidenciales y congresuales que serán electas en primarias, la documentación que habrán de someter los partidos objeto de las mismas, se realizará por ante la Junta Central Electoral, mediante el depósito de escrito, resultante del uso de la aplicación informática dispuesta por el órgano electoral, acompañando a cada expediente de la documentación correspondiente, según reza el artículo seis. La JCE se cerciorará de que los aspirantes cumplan con los requisitos señalados en la Constitución de la República y en la Ley 33-18, para ocupar los cargos a que se postulan.
En lo que respecta a las candidaturas municipales que serán electas en primarias, la documentación que habrán de someter los partidos objeto de las mismas, se realizará por ante la Junta Electoral del distrito nacional y las juntas electorales de los municipios del país, mediante el depósito de escrito resultante del uso de la aplicación informática dispuesta por la JCE, acompañando cada expediente la documentación correspondiente.
“El depósito de las precandidaturas se hará acompañar, en cada caso, de una Certificación de no antecedentes penales, expedida con fecha reciente por la Procuraduría General de la República. En todos los casos, se tendrá especial atención con la cantidad de cargos que han sido objeto de reserva y de asignación para alianzas que han sido previstos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, como resultado de la aplicación de la Resolución 14-2023”, reza la proclama.
Topes de gastos por elector de acuerdo con el padrón
El tope de gastos por elector establecido en la proclama electoral, que va acorde a la cantidad de personas inscritas en el padrón electoral, sería distinto para cada nivel de elección.
Para los aspirantes presidenciales el tope de gasto es de RD$70.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel nacional; para los aspirantes a senadurías el tope de gasto es de RD$60.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel de la provincia; para los aspirantes a diputaciones, el tope de gasto es de RD$60.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel de la provincia o circunscripción, según se trate.
Mientras que para los aspirantes a alcaldías el tope de gasto es de RD$50.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel municipal; para los aspirantes regidurías el tope de gasto es de RD$25.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel municipal.
Asimismo, para los aspirantes a direcciones de distritos municipales el tope de gasto es de RD$100.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel del distrito municipal y los para los aspirantes vocalías de distritos municipales el tope es de RD$25.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel del distrito municipal, estableció la Junta Central Electoral.
Prohibido recibir aportes de empresas o de ilícitos
La proclama refiere que el líminte de las contribuciones individuales realizadas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos y precandidatas a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en la ley y proclama.
De acuerdo con la proclama, queda prohibido que los precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular, o sus colaboradores, gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, por lo que queda entendido que será ilícita su aceptación.