La comisión de diputados que investigó a los miembros titulares de la Cámara de Cuentas los acusa de violar artículos de la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, el Código Penal Dominicano, la Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas y varios reglamentos de esa institución.
La comisión acusa a los miembros titulares de la Cámara de Cuentas (Janel Andrés Ramírez Sánchez, Elsa María Catano Ramírez, Tomasina Tolentino de Mckenzie, Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa María Peña Peña) de violación a los artículos 39, 69, 250 y 276 de la Constitución de la República.
También los acusa de violación de los numerales e) y c) del artículo VI de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución No.489-98, del 20 de noviembre de 1998.
La comisión los acusa de violación a los artículos 145,146 y 147 del Código Penal Dominicano y los artículos 10, 19, 20, 22, 27, 30, 33, 34, 35, 43, 47, 48, 49 y 54 de la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
También de violación a los artículos 3, 14 y 55 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; los artículos 10, 16, 17 y 18 de la Resolución No.2010-016-02, que crea el Reglamento Interno del Pleno de los Miembros de la Cámara de Cuentas; y los artículos 8, 9,10, 23, 24 y 58 del Reglamento No. 06-04, de aplicación de la Ley 10-04 de Cámara de Cuentas.
Las acusaciones están contenidas en el informe contra la Cámara de Cuentas que fue firmado por la comisión de diputados y en el que se sugiere un juicio político y que señala a miembros titulares de la institución por supuestamente ocultar auditorías, alterar actas del Pleno y entregar informes sin sustento legal.
"Que la comisión especial, después de ponderar y analizar las declaraciones contenidas en el acta de las entrevistas llevadas a cabo a los miembros de la Cámara de Cuentas, los archivos audiovisuales y los documentos requeridos y aportados por los miembros de la Cámara de Cuentas, extrajo lo siguiente: a) Violaciones a la Constitución, leyes y reglamentos. b) Ejecución presupuestaria deficiente. c) Asignación ilegal de los fondos públicos. d) Participación en pleno ilegal. e) Disputa sobre la distribución, sorteo o balotaje entre los miembros de la Cámara de Cuentas del nombramiento del personal técnico y administrativo. f) Usurpación de atribuciones administrativas. g) Incumplimiento de funciones. h) Vicios de incompetencia. i) Irregularidad y alteración basada en la inconsistencia en las actas, con respecto a-los medios audiovisuales. j) Inoperatividad del Pleno de la Cámara de Cuentas por intereses personales de los miembros. k) Violación del artículo VI de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por la República Dominicana mediante la Resolución No.489-98, del 20 de noviembre de 1998. i) Determinar archivos de auditorías de manera irregular. m) Falsificación en escritura pública", indica el informe.
Violación a la Constitución
Los artículos de la Constitución que son acusados de violar los titulares de la Cámara de Cuentas se refieren al de derecho a la igualdad, al de tutela judicial efectiva y debido proceso y las atribuciones de la Cámara de Cuentas.
El artículo 39 de la Constitución establece el derecho a la igualdad. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal".
En tanto que el artículo 69 se refiere a la tutela judicial efectiva y debido proceso indicando que: "toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas".
El artículo 250 establece las atribuciones de la Cámara de Cuentas indicando que "sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas".
En tanto que el artículo 276 se refiere al juramento de funcionarios designados. "La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente".
Artículo VI de Convención Interamericana Contra la Corrupción
El articulo VI de la Convención Interamericana Contra la Corrupción se refiera a los actos de corrupción y dice que la Convención es aplicable a los actos de corrupción que describe en sus numerales.
En su numeral c indica "la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero".
En su numeral e indica "la participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo".
Código Penal Dominicano
Los miembros titulares de la Cámara de Cuentas son acusados de violación a los artículos 145,146 y 147 del Código Penal Dominicano que se refieren a la falsedad de escritura.
El artículo 145 indica que "será condenado a la pena de reclusión mayor, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su confección o clausura".
En tanto que el artículo 146 señala que "serán del mismo modo castigados con la pena de reclusión mayor: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos, o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original".
El artículo 147 indica que "se castigará con la pena de tres a diez años de reclusión mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos".
Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas
La comisión también acusa a los miembros titulares de violar 14 artículos de la Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas. Estos artículos son: 10, 19, 20, 22, 27, 30, 33, 34, 35, 43, 47, 48, 49 y 54.
El artículo 10 se refiere a las atribuciones de la Cámara de Cuentas, el 19 a las atribuciones del pleno, el 20 a las atribuciones del presidente, el 22 a las atribuciones del secretario del bufete directivo, el 27 al presupuesto, el 30 a las clases de control externo, el 33 al plan anual de auditorías, el 34 a la planificación de auditorías, el 35 a la ejecución de auditorías, el 43 del informe anual al Congreso Nacional, el 47 de la responsabilidad administrativa, el 48 de la responsabilidad civil, el 49 de la indicios de responsabilidad penal y el 54 de la responsabilidad por acción u omisión.
Ley No. 107-13
Los titulares de la Cámara de Cuentas son acusados de violación de los artículos 3, 14 y 55 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El artículo 3 se refiere a los principios de la actuación administrativa, el 14 a la invalidez de los actos administrativos y el 55 a los órganos colegiados.
Reglamento No. 06-04
Los miembros titulares son acusados de violación de los artículos 8, 9,10, 23, 24 y 58 del Reglamento No. 06-04, de aplicación de la Ley 10-04 de Cámara de Cuentas.
El articulo 8 indica que "el Pleno de la Cámara de Cuentas se reunirá por lo menos dos veces a la semana para hacer una evaluación general de las actividades en ejecución. En adición el Pleno podrá reunirse con la frecuencia que lo considere el Presidente".
En el artículo 9 señala que "las convocatorias a las reuniones del Pleno deberán ser acordadas y comunicadas con un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la reunión, salvo casos de urgencia. Cada convocatoria deberá estar acompañada del orden del día y de los documentos que de esta se deriven si fuere pertinente".
En su artículo 10 dice que "no podrá ser objeto de acuerdo o resolución ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría".
En tanto que el artículo 23 indica que "la Secretaría General Auxiliar es un órgano de carácter puramente técnico, dirigido por el secretario del Bufete Directivo, que brindará asistencia en las actividades regulares para el adecuado funcionamiento de la Cámara de Cuentas" y en el artículo 24 se detallan las funciones de la Secretaría General.
El artículo 58 agrega que "las relaciones del Congreso Nacional de la República Dominicana con la Cámara de Cuentas se producirán a través de los presidentes de ambas instituciones".