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Aprueban en primera lectura ley que penaliza el calibrar y hacer carreras en la vía pública

por Redacción
8 de diciembre de 2023
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Aprueban en primera lectura ley que penaliza el calibrar y hacer carreras en la vía pública
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El Senado de la República aprobó este martes en primera lectura, el proyecto de ley que modifica el artículo 304 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, para convertir en infracción con agravante al que provoque accidentes por conducir motocicletas levantándolas en una rueda en las vías públicas.

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La pieza también establece sanciones a quienes realicen competencia en vehículos de motor en la vía pública o manejen sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente; por exceso de velocidad, conducir bajo efecto de alcohol o drogas, entre otras.

La iniciativa es del senador Cristóbal Castillo, de Hato Mayor.

Dependiendo de lo grave que haya sido la falta, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de 100 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Considera que es función esencial del Estado la protección colectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Establece que en las sanciones de tránsito se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Indica que se ha vuelto una problemática difícil de controlar el que desaprensivos conduzcan en las calles, tanto de barrios como en autopistas, calibrando o levantando sus vehículos, dejando a su paso ansiedad y miedo al peatón y a otros conductores, los cuales no se sienten seguros al caminar o transitar por las vías de la nación.

Recuerda que la Constitución de la República establece en su artículo 46 la libertad de tránsito y dice que toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

Sin embargo, acota que esta libertad de tránsito tiene que hacerse sin temor a que algún desaprensivo, por estar calibrando en un motor, pueda dañar su vida.

Establece que han sido muchas las muertes que han provocado conductores irresponsables manejando de forma temeraria, calibrando y levantando sus motocicletas, "por lo que a los fines de controlar esta situación, es necesario que la ley castigue de la forma más severa posible, a conductores que realizan esta actividad, y ponen en peligro vidas de personas inocentes, así como la de ellos mismos".

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