![](https://diarioabierto.com.do/wp-content/webpc-passthru.php?src=https://diarioabierto.com.do/wp-content/uploads/2023/12/658cb2e936d59.jpeg&nocache=1)
En este caso, al menos 14 de los 17 imputados por el Ministerio Público serán los que continuaran el proceso acusatorio, a quienes los jueces otorgaron una calificación jurídica diferente.
Tras más de cinco años de iniciar el proceso de investigación, sometimiento y un auto de no ha lugar, finalmente este miércoles la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio de fondo a algunos de los implicados en la venta ilegal de terrenos en el sector de Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este.
En este caso, al menos 14 de los 17 imputados por el Ministerio Público serán los que continuarán el proceso acusatorio, a quienes los jueces otorgaron una calificación jurídica diferente, de acuerdo a su participación en el asociado.
En lo que respecta a Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), se le acusa de asociación de malhechores, prevaricación y desfalco, conforme a los artículos 265, 266, 176, 171 y 175 del Código Penal Dominicano y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
Los artículos 265 y 266 están comprendidos en la sección quinta sobre asociación de malhechores, vagancia y mendicidad. El artículo 265 define la asociación de malhechores, a aquellos que se asocian “con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.
Mientras que el articulo 175 abarca la medida correccional para los servidores públicos, entre lo que establece prisión de seis meses a un año, así como una multa. De igual forma, al culpable se le impondrá como pena la inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
El 176 establece que tales disposiciones serán aplicadas, para los funcionarios de Gobierno que admitan culpabilidad.
Para los acusados Irving Cruz Crespo, exconsultor jurídico de Corde y Manuel Aybar Ferrando, exgerente inmobiliario de esa entidad, la calificación jurídica en el caso fue de asociación de malhechores, prevaricación y desfalco.
En el caso de Carlos Gómez Williams, Julio Gómez Williams y las personas jurídicas Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa), S.R.L., Soluciones Electrónicas Sirene S.R.L. y Tecnology Dominicana S.R.L., se les acusa de asociación de malhechores, estafa y desfalco en contra del Estado Dominicano.
La estafa está descrita en el artículo 405 del Código Penal, en el que describe a aquellos que con manejo fraudulento “den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos”.