Una nueva disposición de austeridad fue adoptada este año por el presidente Luis Abinader al emitir el decreto 71-24 con el cual busca racionalizar el gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas.
Con orden de cumplimiento obligatorio para todos órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo conformada por la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, el presidente Abinader prohibió nuevamente las compras de vehículos de motor, con la excepción de que esto se podrá efectuar cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
De igual forma, el Ejecutivo impidió el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales, con excepción de los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud conformado mediante el decreto 498-20.
Otras vedas
Entre las cosas que también fueron vedadas se encuentran las salidas al exterior de los servidores públicos, la compra de boletos de viajes oficiales al exterior y la asignación de viáticos para dicho fin. A los que se les autorice viajar, deben liquidar sus viáticos de manera obligatoria.
De acuerdo con el decreto 71-24, con fecha del 7 de febrero de 2024, sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos el presidente y la vicepresidenta de la República; el ministro de Defensa; los comandantes generales de las Fuerzas Armadas; el ministro de Interior y Policía; el director general de la Policía Nacional; procurador general de la República; el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el director nacional de Inteligencia.
Tampoco se podrán hacer fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza. Asimismo, quedan prohibidos los obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, arrendamientos de instalaciones privadas para actividades.
Sobre las publicaciones y promociones Gobierno
El decreto también señala que solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. Igualmente, se prohíbe la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza. Cuatro instituciones son las encargadas de dar seguimiento a las disposiciones.