La JCE deja claro que esas figuras no sustituyen a los funcionarios ni a los delegados, y que la policía militar electoral sigue bajo el mando del Pleno
El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó, mediante resolución, designar un coordinador de recinto electoral y habilitar la figura del delegado o delegada de recinto electoral, a través del cual las organizaciones políticas que llevan candidaturas propias en el nivel de elección presidencial podrán canalizar sus peticiones y requerimientos al coordinador de cada recinto electoral.
La resolución 30-2024 publicada por la JCE este jueves, especifica las funciones de cada una de estas figuras.
En el caso del coordinador o coordinadora de recinto electoral, “es el servidor público que pertenece a la Junta Central Electoral que estará bajo las directrices del Pleno de este órgano y será el responsable de coordinar y servir como ente gestor de las labores ante el recinto electoral en el que esté asignado, conforme las funciones descritas en esta resolución”.
Este coordinador o coordinadora estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral y bajo la coordinación de uno o varios coordinadores generales de zona que serán designados por cada uno de los titulares del Pleno, acorde a la zona bajo su supervisión, según las necesidades y la distribución geográfica dispuesta en virtud del acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, específica.
Los criterios que cita para designar a ese coordinador, será atendiendo a la cantidad de colegios por recinto; cantidad de personal de la Junta Central Electoral disponible para la realización de la función; distancia entre los recintos electorales, así como las incidencias o complejidades de cada demarcación, elementos que podrán servir de base para la designación.
El Pleno aprobó que en recintos de 3 a 24 colegios con 2,177 electores, haya un coordinador por recinto. En el caso de 25 o más colegios habrá dos coordinadores, en tanto que donde hay 1 o 2 recintos con 2,084 votantes, no aplica. Para las elecciones del 19 de mayo hay un total de 4,286 recintos electorales.
Ese personal será carácter temporal, desde el día sábado (18) anterior al día de las elecciones y hasta el retorno de las valijas y equipos EDET a la junta electoral que corresponda.
Las funciones del coordinador de recinto
Entre las funciones que tendrá el coordinador que designe la JCE están: verificar y constatar el día de las elecciones que los recintos estén conformados con los funcionarios que establece la ley; coordinar y supervisar a los facilitadores en los recintos electorales en los que esté asignado, debiendo velar porque estos cumplan con las funciones que les hayan asignado; comprobar que esté el personal de la Policía Militar Electoral necesario.
También supervisar que los técnicos inicien sus trabajos de instalación del EDET a la hora fijada, así como la entrega de materiales electorales por parte de los facilitadores a los miembros del colegio electoral en aquellos casos en los que la misma se realice en los recintos, entre otros.
El coordinador no interferirá en la competencia de los miembros de las juntas electorales y los colegios electorales. “El coordinador no es un funcionario con facultad para decir las cuestiones de índoles legales del proceso electoral” por lo que no sustituye ni reemplaza en sus funciones a la autoridad electoral.
También se le asigna la función de gestionar las soluciones a las necesidades que se presenten por ante los colegios electorales que forman parte del recinto que coordina desde el inicio de sus funciones y hasta concluidas l el retorno de las valijas y equipos EDET a la junta electoral.
También deberá supervisar el correcto funcionamiento de las mesas auxiliares.
Listado general de coordinadores
La resolución especifica que tan pronto sean designados los coordinadores, la JCE dispondrá un listado con los nombres y lugares donde ejercerán sus funciones, para que las organizaciones políticas cuenten con la información correspondiente previo a las elecciones.
El delegado de recinto electoral
Los partidos que lleven candidaturas a nivel presidencial, tendrán un delegado electoral acreditado por recinto, el cual no sustituirá las funciones de los otros delegados acreditados por las organizaciones políticas.
Ese delegado “será el encargado de canalizar, de manera directa con el coordinador /a de recinto electoral, aquellos temas de interés y que les sean informados por los demás delegados/as acreditados de su organización política, en los colegios electorales del recinto a cargo de cada coordinador/a”, expresa.
Los delegados de recintos solo podrán interactuar con los delegados de su organización política acreditados ante los colegios electorales que funcionan dentro del recinto correspondiente, “tendrán libertad de movimiento para entrar y salir del recinto electoral cuantas veces entienda conveniente, particularmente para suplir necesidades básicas de los delegados/as titulares y suplentes en los colegios electorales”
Este deberá actuar con estricta conformidad con la normativa electoral y las disposiciones emitidas por el Pleno en lo referente al proceso electoral, y evitar violar las disposiciones y no obstaculizar el desarrollo proceso electoral.
Los facilitadores
La resolución indica los facilitadores desempeñarán sus funciones bajo la coordinación y supervisión del coordinador del recinto, "en procura de que dichos lugares estén en condiciones adecuadas para las elecciones y se puedan atender de manera efectiva las necesidades que se puedan presentar con ocasión de las elecciones. Asimismo, las personas que trabajarán en las elecciones en la función de facilitadores tendrán la responsabilidad de orientar a los electores para agilizar el flujo de estos dentro de los recintos electorales.