Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que dispone que las personas que se encontraban en el mercado viejo de San Cristóbal, que están desaparecidas, producto de la explosión del pasado 14 de agosto, puedan ser declaradas judicialmente fallecidas.
La iniciativa, que pasará al Senado para su conocimiento, fue refrendada en primera lectura en la sesión del pasado 1 de mayo.
La pieza tiene como proponente a la diputada de San Cristóbal Ydenia Doñé, quien sustenta en la misma que tras la explosión en el mercado viejo de San Cristóbal fallecieron 37 personas, de las cuales 22 siguen desaparecidas, y cuya muerte se presume, pero que no han podido ser declaradas oficialmente fallecidas por no existir disposiciones legales que así lo permitan, lo cual dificulta cualquier proceso legal que al efecto tengan que llevar a cabo, las familias de las presuntas personas fenecidas.
“Que es necesario establecer un procedimiento que autorice a declarar judicialmente fallecidas a las personas desaparecidas en la explosión ocurrida en el mercado viejo de San Cristóbal, con el fin de evitar los inconvenientes que esta situación ha creado y que permita a la vez, regularizar los registros del estado civil correspondiente”, precisa uno de los considerandos de la iniciativa.
Juzgado Primera Instancia se encargará
Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Civil y Comercial, de la jurisdicción de la provincia San Cristóbal, las personas reportadas desaparecidas en la referida explosión de las cuales no se tengan noticias de que vivan, serán declaradas judicialmente fallecidas, de acuerdo al pliego de legislativo.
Se tomarán en cuenta, como medios de pruebas, todos los medios admisibles como publicaciones, videos, audios, localización digital, conversaciones telefónicas, redes sociales, comunicación oficial o reconocimiento; así como todas aquellas referencias, testigos e información dignos de credibilidad.
De acuerdo al artículo 5 de la legislación, los desaparecidos de la referida explosión podrán ser declarados judicialmente fallecidos a petición de todo interesado o del Ministerio Público, mediante instancia dirigida a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de San Cristóbal.
La sentencia que declare dicho fallecimiento será transcrita en la oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal. El procedimiento se hará de forma sucinta y libre de costas.
La iniciativa contempla que en caso de que se pruebe la existencia de una persona que haya sido declarada judicialmente fallecida en acuerdo con la presente ley, regirán las disposiciones contenidas en el Título IV: De los Ausentes. Capítulo I: De la Presunción de Ausencia, del Código Civil de la República Dominicana.