Según informó la Cámara de Cuentas, el plazo venció el pasado viernes 24 de mayo
Solo 127 funcionarios municipales, en cargos de elección popular, electos, reelectos y salientes realizaron su declaración jurada de patrimonio en el plazo hábil.
Según informó la Cámara de Cuentas en una nota de prensa, el plazo venció formalmente el pasado viernes 24 de mayo. Sin embargo, se añadió una jornada extendida el sábado 25 debido a la alta concurrencia de declarantes que estaban en el proceso de completar alguna información faltante indicada en los días jueves y viernes.
A otros 198 declarantes les fueron devueltas sus declaraciones debido a que las hicieron ante un notario bajo la derogada Ley 82-79, falta de documentos de soporte, especialmente, certificaciones bancarias, y por enviar la documentación con representantes que no podían responder o aclarar dudas sobre lo depositado.
La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16, establece un plazo de 30 días calendario. En el caso de los funcionarios municipales electos, este plazo inició el pasado 25 de abril, es decir, un día después de su toma de posesión, explicó Génesis Bello, directora de Declaración Jurada.
"Claro que pueden continuar depositando sus declaraciones juradas en las semanas subsiguientes, la Ley y su normativa específica lo facultan. Sabiendo que entran en el depósito tardío de las declaraciones juradas, esto es que presentarán fuera de plazo", agregó Bello.
Desde el 25 de abril, empezó a correr el plazo para la declaración de estos funcionarios.
"Sin embargo, durante las dos primeras semanas fueron escasas las solicitudes de prerregistro o de registros de usuarios, siendo esta última semana cuando se incrementaron las acciones de los declarantes para ingresar al sistema", dijo Bello.
Con relación a los funcionarios municipales electos y reelectos, son unos 2,500 que deberán presentar declaración jurada de inicio del cargo o de actualización de datos.
Sobre la retención de salario
El reglamento de aplicación de la Ley 311-14 establece en su artículo 30 la facultad de la retención de salarios. Lo que ocurre es que, a nivel de costumbre, los funcionarios entienden que sólo se aplica para aquellos funcionarios que cobran vía Tesorería Nacional. Sin embargo, el reglamento establece claramente que para aquellos funcionarios que no devengan salarios vía la Tesorería Nacional, quien paga su salario solamente debe recibir una indicación de la Cámara de Cuentas, como órgano rector, que señale que se encuentra en incumplimiento para retenerle esos pagos.