Sin embargo, un juez podría rechazar la aplicación del procedimiento especial si no cumplen con el Código Procesal Penal
Ana Josefa García Cuello, la médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años el pasado jueves 15 de agosto, podría ser declarada "inimputable" si se confirma que padece esquizofrenia, según los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, estos artículos incluyen normas que, de no cumplirse, permitirían a un juez rechazar la aplicación del procedimiento especial y determinar que la imputada debe ser juzgada bajo el procedimiento común.
El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ordenó que la mujer sea sometida a una evaluación médica en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), luego de que su abogado, Juan Concepción, informara que padece esquizofrenia desde hace once años.
Además, el artículo 64 del Código Penal establece que si se comprueba que la persona inculpada cometió el hecho en un estado de demencia, no se considera crimen ni delito, y el juez le otorgaría libertad pura y simple.
Artículo 64
Código Penal
Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiera visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiera podido resistir, no hay crimen ni delito
Desde el punto de vista jurídico
El abogado Norberto Rondón señaló que es necesario esperar los resultados médicos que confirmen o descarten la condición de salud mental de Ana Josefa García Cuello.
Asimismo, destacó que resulta llamativo que la imputada intentara ocultar el arma homicida y que no haya atentado contra la vida del otro menor presente en la residencia, ubicada en el sector Hainamosa, en Santo Domingo Este.
También mencionó el hecho de que llamara al esposo y le expresara que "había problema".
- "Es decir, una persona que intenta borrar evidencias y que además llama a alguien para decir que hay problemas plantea dudas sobre si en el momento en que cometió el hecho, realmente estaba en un estado de locura que justificara la aplicación del artículo 64 del Código Penal en su favor", dijo.
El jurista resaltó también que la mujer no ha sido declarada incapaz conforme a lo que establece el Código Procesal Penal, ni lo ha sido por determinación de la ley, por lo que indicó que debe realizarse todo un proceso de investigación que determine que ella está en esas circunstancia.
"Entonces, de acuerdo con la acusación y el requerimiento conclusivo presentado, el Ministerio Público puede solicitar la absolución de la acusada o, en su defecto, que se le apliquen medidas de seguridad especiales", agregó.
En ese sentido, el abogado Valentín Medrano manifestó que, de acuerdo con los artículos 374 y siguientes del Código Procesal Penal, toda persona que no tenga la capacidad mental para entender los hechos que se le imputan es considerada inimputable.
Sostuvo que corresponde a los psiquiatras determinar si la persona está en condiciones de ser enjuiciada, y a los jueces decidir sobre la inimputabilidad, ordenando una medida de seguridad o aseguramiento en lugar de una medida de coerción.
En cuanto al hecho, recordó que el artículo 64 del Código Penal establece que toda persona en condición de insanidad mental no es responsable penalmente.
El abogado Plutarco Jáquez considera que, si se demuestra que Ana Josefa padece esquizofrenia, no estaría en condiciones de ser enjuiciada. Expresó que lo recomendable sería trasladarla a un centro médico para que reciba la ayuda necesaria.
Procedimientos para imputables
Código Procesal Penal
Art. 374.- Procedencia. Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento.Art. 375.- Reglas especiales. El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:
1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;
3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;
4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;
5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medidas de seguridad;
6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.
Art. 376.- Rechazo. El juez o tribunal puede rechazar la aplicación del procedimiento especial por entender que no se trata de un inimputable y corresponde la aplicación del procedimiento común.
Falta de centros psiquiátricos en RD es un desafío crucial
En la República Dominicana, la necesidad de centros psiquiátricos adecuados es cada vez más evidente. Los psiquiatras destacan que los pocos centros disponibles suelen estar saturados y carecen de recursos esenciales, limitando así el acceso a una atención integral para quienes la necesitan.
Especialistas señalaron que el país no cuenta con las condiciones necesarias para atender a la creciente cantidad de personas con trastornos mentales.
Hace unos meses atrás, el psiquiatra Héctor Guerrero Heredia mencionó que hace más de seis años se desmanteló el único hospital que podía albergar a pacientes crónicos, una decisión con la que no estuvo de acuerdo.
José Gómez, otro profesional del área, agregó que en el país faltan centros especializados capaces de ofrecer la atención adecuada a estos pacientes.
Persona inimputable
Una persona inimputable es alguien que, debido a una condición mental o a una incapacidad, no puede ser considerada legalmente responsable de sus actos en el contexto de un juicio penal. Esto significa que, si se demuestra que una persona no tiene la capacidad de entender la naturaleza y las consecuencias de sus acciones, o de controlar su comportamiento debido a un trastorno mental, podría no ser juzgada ni condenada como lo sería una persona que no tiene dichas limitaciones.
En el derecho penal, la inimputabilidad se establece para proteger a quienes, por razones de salud mental u otras incapacidades, no pueden ser considerados culpables en el sentido tradicional, y, por lo tanto, podrían recibir un tratamiento diferente, como ser internados en una institución psiquiátrica en lugar de ser encarcelados.