Es un precedente que quedó plasmado por medio de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en el 2021, que analizando un recurso impugnado favoreció a un motorista como la víctima de un siniestro vial, aun teniendo el permiso expirado.
La edición del martes de Listín Diario daba cuenta de las 735,837 licencias vencidas registradas en el país, lo que supone un tema de fiscalización que amerita claridad, aunque, de todas formas, quien tuviese un choque con uno de los infractores involucrados, no está exento de culpabilidad.
Es un precedente que quedó plasmado por medio de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en el 2021, que analizando un recurso impugnado favoreció a un motorista como la víctima de un siniestro vial, aun teniendo el permiso expirado.
Luego de la sala deliberar, estableció que “por el solo hecho de que la licencia de conducir de la víctima se encontraba vencida, lo que a pesar de ser una falta, no determina las circunstancias en que ocurrieron los hechos”.
Las bases de este mismo criterio se lee en las páginas del tercer compendio jurídico dominicano, una publicación de William C. Headrick y Carmen R. Roa Gerónimo, los cuales manifiestan que en un siniestro “la falta de documentos y de placa no determina la responsabilidad del inculpado. Se trata sólo de un incumplimiento de normas que no influyen en la culpabilidad o no de una persona”.
Sin embargo, es oportuno mencionar que un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), en el momento que solicita los documentos de un ciudadano y halla un estatus de caducidad en la licencia, puede multarlo y lo propio está en el tarifario con una penalidad de RD$1,000.
En el tomo de Headrick también se instruye que la ausencia del carnet convierte a la persona en “un infractor de la ley penal, por lo que el tribunal debe considerar esta situación al evaluar las conductas de quienes intervienen en la colisión”, de manera que provocar o involucrarse en un accidente con licencia vencida sí es una agravante.
Aseguradoras
Para los conductores con la licencia expirada, las compañías aseguradoras realizaran una acción de recobro de hasta la suma total pagada en la indemnización de un tercero, si es comprobado que no posea la documentación correspondiente.
Lo anterior es contemplado en la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, la cual puntualiza en su artículo 152 que “el asegurador que haya emitido una póliza de responsabilidad civil para vehículos, en virtud de la cual se vea obligado a indemnizar a un tercero, tendrá una acción en recobro frente al asegurado, hasta la suma total pagada, más las costas judiciales, cuando se compruebe que en el momento del accidente: c) el vehículo fuere conducido por alguna persona que al momento del accidente no posea la correspondiente licencia para conducir”.
No obstante, en la experiencia de un especialista consultado, da cuenta que los jueces de las cámaras civiles ven como “poco relevante” el estado de la licencia en el momento de evaluar un siniestro, pero valoran la prueba con la aquiescencia a los pedimentos de los abogados.
Los permisos de conducir
La licencia es un documento intransferible expedido por la autoridad competente, que tiene validez en todo el territorio nacional. Una vez vencido no se puede utilizar para conducir, mientras que su vigencia es de cuatro años y la posibilidad de renovarse tres meses antes de la fecha de expiración.
La totalidad de licencias expiradas, en un filtro hasta el 31 de octubre de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), se divide en 75,609 para los adultos dentro del rango de edad de 18 a 30 años, elevándose a una suma de 347,621 entre las personas de 31 a 50, mientras que 312,607 en los mayores de 51 años.