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Los obstáculos legales para declarar fallecida a Sudiksha Konanki

por Redacción
19 de marzo de 2025
En Nacionales
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Los obstáculos legales para declarar fallecida a Sudiksha Konanki
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El Código Civil dominicano en su artículo 115 establece un plazo de cuatro años para declarar la ausencia de la persona.

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Las autoridades no pueden cumplir con la petición de los padres de Sudiksha Konanki, de declararla como fallecida, porque no está contemplado en la legislación dominicana.

El Código Civil dominicano en su artículo 115 establece un plazo de cuatro años para declarar la ausencia de la persona.

El jurista Carlos Balcácer dijo que la presunción de ausencia de la persona está en el artículo 112 y siguientes del Código Civil dominicano, que es cuando deja de estar en su domicilio. “El artículo 115 coloca un plazo, es a partir de cuatro años consecutivos, donde se puede ir al tribunal de primer instancia para que rinda la sentencia. Involucra al Ministerio Público”, indica.

“En el tema de esta muchacha (Sudiksha Konanki), en primer lugar ella puede aparecer flotando en el mar, enterrado en la arena y también puede aparecer viva. No podemos descartar por la proximidad acontecida, entre el fenómeno, la fecha del caso y la solicitud que formula la familia de ella. Lo único que se asemeja a poder conjurar el tema de la desaparición que es una infracción continua, es la desaparición forzada de persona, pero eso no está reglamentado en nuestro Código Penal”, dice el abogado.

El artículo 180 de la ley 4-2023 sobre actos del Estado civil, indica que se requiere de unos pasos para la emisión de un acta de defunción.

"Para pedir un acta de defunción tiene que venir un médico del Ministerio de Salud Pública y rendir al acta del fallecimiento o del deceso de la persona que se va a inscribir en el acta de defunción. Eso no corresponde a caprichos ni antojos, eso corresponde a un ritual, por lo que, si no hay cadáver, el médico no puede hacer nada que se refleje en la oficialía del Estado civil donde ocurrió el fallecimiento presumido", dice Bálcacer.

En lo referente al caso de la estudiante de medicina de origen indio, el abogado dice que no aplica la presunción de ausencia.

A su entender, lo único que se asemeja es la desaparición forzosa, figura que no está en la legislación vigente de República Dominicana.

Dijo que en el nuevo Código pendiente de aprobación, está la figura de la desaparición forzada, pero solo cuando sea dispuesta por un funcionario del Gobierno, que contemplaría la pena de 30 años de reclusión.

Señaló que en el nuevo proyecto, en el artículo 88, esta figura de desaparición forzada de persona y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo tiene fuerza legal cuando llega un caso de desaparición forzada en un país donde esté contemplado en la legislación.

“Cuando llega un caso de la desaparición forzada de personas si tiene fuerza legal, porque en el Código que viene de camino, que está detenido por las tres causales, establece pena de 30 años para el responsable de la desaparición forzada, pero eso no cuadra con esta muchacha, porque la desaparición forzada vigente en otras legislaciones y aquí no es cuando son funcionarios del estado los que intervienen, no cuando es un civil, como es el caso del joven, también extranjero (Joshua)”.

MEDIDA DE COERCIÓN

El abogado Carlos Balcácer considera que al joven Joshua Steven Riibe hay que imponerle medida de coerción para garantizar su permanencia en el país, y no se sustraiga del proceso de investigación por la desaparición de Sudiksha Konanki.

Esto puede ser arresto domiciliario, no necesariamente en el hotel, pero debe estar confinado en el marco de las investigaciones.

“Dado que esa persona fue la última que tuvo roce, contacto y comunicación con una persona que no aparece (Sudiksha), que no hay rastro de ella”, cita Balcácer como elemento número uno de su planteamiento.

Igual, el jurista cuestiona que el investigado guarde silencio y sea selectivo a responder las preguntas que se les hacen en las investigaciones.

“Eso es peligroso (el silencio), porque cuando la circunstancia te rodean a ti, como único testimonio, tú estás compelido a rendirle información al Ministerio Público y tu silencio si puede ser interpretado en detrimento tuyo, ¿por qué? Porque el fardo de la prueba se invierte. Eres tú que tiene que demostrar donde pusiste a esa señora, donde pusiste su destino, que hiciste con ella, porque ella no aparece, Y máxime que, tú, como sujeto de alta sospecha, dijiste que la sacaste (de la playa), que la salvaste a ella y la pusiste en tierra firme, y luego de colocarla en tierra firme, inexplicablemente ella se desaparece”.

Argumenta que, en esas circunstancias, una persona de esa naturaleza no puede sesgar ni seleccionar las respuestas.

Por último, si sus respuestas son contradictorias, ineficaces por un lado o hasta contrarias al sentido comunión, entonces “yo lo que entiendo es que a él hay que cuestionarlo, sujetarlo a la investigación porque apenas esto empieza, para que el Ministerio Público tenga elementos suficientes para establecer, posteriormente, en lo que se decide si hallan el cadáver, si está en un manglar, debajo de la arena o quizás hasta viva, quien sabe, hasta que se dilucide tiene que permanecer en un estado de confinamiento, a merced del Ministerio Público”.

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