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Los préstamos en moneda extranjera tendrán otro tope para los no generadores

por Redacción
1 de abril de 2025
En Nacionales
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Los préstamos en moneda extranjera tendrán otro tope para los no generadores
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Junta Monetaria dispone límite de hasta 25 %

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Entrará en vigencia el 1 de mayo de este 2025

La Junta Monetaria calibró los límites y dispuso que, a partir del próximo 1 de mayo, los préstamos en moneda extranjera que otorguen las entidades de intermediación financiera a deudores no generadores de divisas, no excedan del 25 % de los recursos en monedas extranjeras provenientes de captaciones del público, más los financiamientos obtenidos.

La decisión está contenida en la Primera Resolución adoptada por dicho organismo el 24 de marzo de este 2025. El establecimiento del límite ya se había propuesto por la Gerencia del Banco Central, que sugirió una actualización a la Octava Resolución dictada por la Junta Monetaria en el 2004, que queda derogada.

De esa vieja resolución se desprendía que hasta el 15 % de lo captado por los bancos múltiples podía destinarse a deudores no generadores de divisas.

La Gerencia había argumentado que el establecimiento de un límite debe minimizar el riesgo cambiario-crediticio y tender a priorizar el curso de divisas hacia sectores productivos generadores de las mismas, permitiendo, a su vez, suplir financiamientos a aquellos no generadores de divisas que utilizan el capital financiero en moneda extranjera en su modelo productivo o de manera estratégica.

Por lo tanto, propuso que el límite consolidado de hasta 25 % se habilite priorizando a las empresas importadoras que demanden financiamiento en moneda foránea.

Los beneficiarios

Las divisas son los billetes y monedas de países extranjeros. En la resolución se diferencian los generadores de divisas de los no generadores.

Los primeros son las personas físicas y jurídicas cuyas actividades productivas u operaciones les permiten generar flujos de ingresos provenientes del sector externo de forma regular y por una cuantía igual o superior al 50 % de sus ingresos totales anuales percibidos.

Las personas que no reúnan estas condiciones, serán consideradas no generadoras de divisas.

Para fines de aplicación del límite aprobado, la resolución señala que el conjunto de los no generadores de divisas incluye a los vinculados con la actividad importadora y a quienes desempeñan sus funciones económicas en sectores estratégicos, como aquellos que demandan financiamientos para cubrir la importación de petróleo y sus derivados, carbón mineral, gas natural y equipos para la producción de energía renovable.

También, incluye a los perceptores de ingresos en moneda extranjera de origen doméstico, los de ingresos provenientes del exterior en una proporción menor al 50 % de sus ingresos totales anuales percibidos y los perceptores de ingresos en moneda nacional.

Los préstamos a este grupo no generador de divisas deberán ser créditos comerciales, con garantía hipotecaria o no, exceptuándose de esta restricción los financiamientos en tarjetas de crédito con saldo en moneda extranjera, pues se consideran créditos de consumo.

Seguimiento al deudor

La Junta Monetaria establece que las entidades de intermediación financiera que otorguen las facilidades en cuestión a los no generadores de divisas, deberán contar con una serie de lineamientos, como políticas y procedimientos específicos aprobados por el Consejo.

Además, deberán tener en cuenta las pruebas de estrés que contemplen escenarios de sensibilidad al riesgo cambiario-crediticio, para dar seguimiento de la capacidad de pago del deudor.

"Las entidades de intermediación financiera deberán contar con políticas y procedimientos distintos para los deudores no generadores de divisas, las cuales supongan un seguimiento más intensivo, el requerimiento de mayores garantías y plazos reducidos en el otorgamiento de créditos", agrega la resolución.

"Prudencia adelantada"

"Es una medida de prudencia adelantada", aseguró ayer la economista Ellen Pérez, quien trabajó en el Departamento de Programación Monetaria e Investigación Económica del Banco Central. "Vista la aceleración en el ritmo de los préstamos en moneda extranjera a un 18 % interanual, representando una acumulación de deudas dolarizadas de más de 1,000 millones de dólares en menos de un año, y visto el ritmo de depreciación del peso dominicano más alto con relación a años anteriores, la medida (…) está diseñada para proteger la estabilidad macroeconómica y cambiaria del país".

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