
La Procuraduría General de la República investiga por el delito de homicidio involuntario al propietario de la discoteca Jet Set, Antonio Espaillat López, y a su hermana, Maribel Espaillat, a quienes arrestó la tarde de este jueves.
La detención se produjo luego de que ambos fueran interrogados por el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, el procurador adjunto Wilson Camacho.
Las autoridades afirman que los dueños de la discoteca mostraron “una inmensa irresponsabilidad y negligencia” al dejar de realizar una intervención física que impidiera que el techo del centro de diversión colapsara, provocando 236 muertos y más de 180 heridos el pasado 8 de abril.
A partir de las informaciones del Ministerio Público, quisimos investigar ¿Qué establece el Código Penal sobre el homicidio involuntario?
De acuerdo al Art. 319 de la mencionada normativa: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.
Mientras que el artículo 320 establece que, si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o una de estas dos penas solamente.
Aunque estas penas parecen leves, tratándose de un hecho con consecuencias tan trágicas, el Ministerio Público podría considerar agravantes o incluso otros tipos penales complementarios. Además, los imputados podrían enfrentar demandas por responsabilidad civil por daños y perjuicios, para resarcir a las víctimas y sus familias.
Cabe señalar que las multas previstas en el Código Penal datan del siglo XIX y hoy resultan simbólicas, lo que ha motivado llamados a una reforma de la ley para actualizar las sanciones a la realidad actual.