
Las bancas de loterías, el Gobierno indica que no se deberán instalar a menos de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, los CAID, hospitales, clínicas, otros centros de salud, las iglesias debidamente incorporadas y las sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extrapoder.
El Poder Ejecutivo sometió ante el Senado de la República un proyecto de ley mediante el cual busca regular, delimitar y supervisar los juegos de azar y la eficiente recaudación de las tasas y los tributos provenientes de estas actividades.
Para ello, el Gobierno propone la creación la Dirección General de Casinos y Juegos de Azar (DGJA) como un órgano descentralizado del Ministerio de Hacienda y tiene como objeto regular todo lo relativo a juegos de azar en la República Dominicana.
La DGJA tendría potestad de imponer, mediante resolución, las sanciones administrativas establecidas en la presente ley a las personas físicas o jurídicas sometidas a su cumplimiento como consecuencia de un procedimiento sancionador a cargo del director general de la entidad a raíz del cual se haya determinado la comisión de una o varias de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.
“El procedimiento de investigación será responsabilidad del director general, cuya parte operativa la llevará a cabo la unidad administrativa pertinente creada en la estructura de la DGJA. El reglamento de procedimiento sancionador será elaborado por el director general y sometido al Consejo Técnico, el cual deberá aprobarlo o rechazarlo mediante resolución, y dictado por el Presidente de la República mediante decreto”, reseñan la propuesta legislativa.
De la misma manera, la entidad tendría la potestad de establecer, mediante resolución, las medidas reglamentarias o normativas a las cuales están sometidas las personas físicas y jurídicas sujetas a la presente ley, con la finalidad de regular el sector de las apuestas y los juegos de azar, sus distintos juegos o prácticas y respectivas actividades, operaciones y demás aspectos que se relacionen con los mismos; así como, las reglas de trámites o de cualquier tipo, al igual que las demás acciones procedimentales que se deben efectuar.
La ley abarcaría los casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, casas de apuestas deportivas, casas de lotería, agencias hípicas, sorteos de la lotería nacional, loterías electrónicas, puntos de ventas de apuestas de lotería, máquinas tragamonedas, salas tragamonedas, juegos de azar y apuestas por internet, juegos de azar virtuales, bingos tradicionales, bingos electrónicos y rifas benéficas y no benéficas.
La propuesta del Gobierno señala que la licencia de operación de casino tendrá una vigencia de cinco años; además de que los mismos solo serán instalados y operados en hoteles que estén e operación y que hayan sido clasificados de cuatro estrellas en adelante por el Ministerio de Turismo.
Además, se propone que los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre una y 15 mesas pagarán, mensualmente paguen la suma de RD$55,853.00 de impuestos por cada una de las mesas.
Mientras que los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, pagarían RD$64,446.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.
Mientras que aquellos que tengan desde 36 mesas en adelante, estarían pagando mensualmente unos RD$85,927.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.
El proyecto de ley indica que las salas de juegos con máquinas traga monedas solamente podrán operar dentro de casinos, hoteles de una a tres estrellas y casas de apuestas deportivas pago del Impuesto sobre la Renta de cinco por ciento sobre las operaciones o ventas brutas de cada máquina tragamonedas en operación e instalada legalmente y sin importar su ubicación geográfica, el cual será pagado mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Con relación a las bancas de loterías, el Gobierno indica que no se deberán instalar a menos de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, los Centro de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, otros centros de salud, las iglesias debidamente incorporadas y las sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extrapoder.
Mientras que las bancas deportivas no podrán estar a menos de 500 metros de esos mismos lugares.