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Tribunal: Alexis Medina financió campañas del PLD con fondos ilícitos, pero la ley impide condenarlo

por Redacción
28 de noviembre de 2025
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Tribunal: Alexis Medina financió campañas del PLD con fondos ilícitos, pero la ley impide condenarlo
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El expediente señala que Medina montó un entramado empresarial para estafar al Estado y lavar activos entre 2012 y 2020, según la evidencia presentada en el juicio

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El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional concluyó en su sentencia del Caso Antipulpo que Juan Alexis Medina Sánchez destinó recursos de origen ilícito para financiar campañas políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Sin embargo, el mismo fallo establece que la legislación vigente impide imponer sanciones penales por ese financiamiento debido a la forma en que está redactada la Ley 33-18 de Partidos.

De acuerdo con el documento, la acusación por financiamiento ilegal de campañas solo fue admitida respecto a Alexis Medina y Wacal Vernabel Méndez. Las juezas determinaron que ambos aportaron dinero obtenido ilícitamente, a través de empresas del grupo societario, y que esos fondos no fueron registrados en la Junta Central Electoral. El tribunal calificó esa práctica como una "grave vulneración" a la transparencia, la equidad electoral y la legalidad, alineada con los estándares internacionales de lucha contra la corrupción política.

No obstante, el fallo explica que la estructura sancionadora de la Ley 33-18 está diseñada para penalizar a quien acepta los fondos en nombre del partido —es decir, quien tiene la capacidad jurídica de recibirlos y consignarlos—, no a quien los entrega desde fuera. Por esa razón, aun cuando la sala reconoce que el PLD se benefició de aportes ilícitos, la responsabilidad penal no puede recaer sobre los imputados bajo ese marco legal.

Las juezas subrayan que la ley exige probar un acto de "aceptación consciente" del financiamiento por parte de dirigentes con capacidad institucional para comprometer al partido. En ausencia de esa prueba —es decir, sin establecer quién dentro del PLD recibió y consintió los recursos ilícitos—, el tribunal está impedido de sancionar este capítulo de la acusación

La sentencia del caso contra Juan Alexis Medina Sánchez y compartes señala que operó un esquema empresarial para obtener contratos públicos, mover grandes cantidades de dinero y ocultar la propiedad real de bienes y capitales. El tribunal presenta como probada la existencia de una red societaria bajo su control.

  • El documento de más de 10,800 páginas indica que, mediante múltiples empresas y con la intervención de varios coimputados, Medina ejecutó operaciones destinadas a estafar al Estado y a lavar activos entre 2012 y 2020, sustentado en miles de elementos de evidencia presentados durante el juicio.

Empresas para contratos públicos y ocultamiento patrimonial

El fallo señala que Medina creó o adquirió empresas desde 2012 para canalizar contratos con entidades públicas y mover grandes flujos de dinero sin figurar como propietario formal. Los cambios constantes de socios, la modificación de los objetos sociales y el uso de un mismo domicilio permitieron mantener el control sin aparecer en registros mercantiles. Aunque su nombre no aparecía en los documentos oficiales, 14 contraescritos notariales establecen que Medina era el beneficiario real de capitales, propiedades y operaciones.

Entre las empresas citadas aparecen Globus Electrical S.R.L., United Suppliers Corporations, Wattmax Dominicana S.R.L., General Medical Solution A.M. S.R.L., Domedical Supply S.R.L. y Contratas Solution Services CSS S.R.L., todas identificadas en la sentencia como parte del entramado societario que registraba bienes y recursos bajo nombres de terceros vinculados al grupo.

Movimiento de RD$100 millones y salida de fondos al extranjero

El tribunal explica que una compañía representada por Rigoberto Alcántara Batista otorgó un préstamo de RD$100,000,000 a Ichor Oil S.R.L., empresa representada por Paola Mercedes Molina Suazo, con la participación de Carlos Martín Montes de Oca. Posteriormente, Alcántara firmó un contrato donde reconoce que los cien millones pertenecían a Juan Alexis Medina. La sentencia indica que la empresa receptora convirtió los fondos en dólares y los transfirió fuera del país, y más tarde Molina firmó un documento reconociendo formalmente que el titular real era Medina.

Esta operación se vincula, dentro del fallo, con un patrón de uso de terceros para manejar capitales, registrar propiedades y transferir fondos sin dejar a Medina en papeles públicos.

Wonder Island Park y otras inversiones

El tribunal documenta la inversión de capital en Wonder Island Park S.R.L., estructurada mediante una empresa representada por Alcántara para ocultar la participación real de Medina. El fallo evalúa esta inversión como parte de los mecanismos usados para disimular el origen del dinero.

Además, WMI International S.R.L. y Acorpor S.R.L. aparecen en la sentencia como empresas creadas para ejecutar inversiones económicas específicas, mientras que Ichor Oil S.R.L. se considera clave para la estratificación y el lavado de capital mediante operaciones financieras complejas.

Contratos con Salud Pública, Oisoe, Fonper, Edeeste y la Policía Nacional

La sentencia describe cómo diferentes empresas del grupo accedieron a procesos de compras públicas. En el caso del Ministerio de Salud Pública y la OISOE, se estableció la obtención de contratos mediante documentación falsa y la movilización de grandes montos de dinero por concepto de equipos y medicamentos.

Para la Policía Nacional, la empresa Fuel American Inc. Dominicana S.R.L. permitió suministrar combustible, al mismo tiempo que funcionaba como canal de transferencia de fondos provenientes de otras compañías vinculadas al entramado.

En el caso de FONPER y EDEESTE, el fallo indica que empresas como General Supply Corporations S.R.L., Suim Suplidores Institucionales Méndez S.R.L., United Suppliers Corporations S.R.L., Wattmax Dominicana S.R.L., Globus Electrical S.R.L. y Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) S.R.L. accedieron a compras y contratos sin cumplir los procedimientos formales requeridos. Para EDEESTE, el tribunal establece que esos contratos fueron asegurados mediante pago de sobornos.

Dinámica interna del grupo societario

El fallo describe una estructura diseñada para mover dinero entre empresas vinculadas, manteniendo una apariencia de actividad comercial real. El tribunal destaca cambios recurrentes de socios pero con permanencia de figuras clave como Wacal Bernabé (o Vernavel) Méndez Pineda y José Dolores Santana Carmona, modificaciones continuas de objetos sociales según cada operación comercial, préstamos bancarios obtenidos y cancelados con rapidez inusual, y transferencias de fondos entre compañías mediante cheques, lo que permitía justificar transacciones internas y registrar movimiento financiero sin exponer la propiedad real.

A través de esas operaciones se movilizaron millones de pesos; se realizaron compras de divisas, se saldaron préstamos y se registraron bienes a nombre de terceros, aunque el tribunal concluye que la propiedad real correspondía a Medina.

Lavado de activos

La sentencia identifica a Juan Alexis Medina y sus coimputados como responsables de lavado de activos mediante las empresas:

Domedical Supply S.R.L.; Fuel American INC. Dominicana S.R.L.; General Supply Corporations S.R.L.; General Medical Solution A.M. S.R.L.; Kyanred Supply S.R.L.; Suim Suplidores Institucionales Méndez S.R.L.; United Suppliers Corporations S.R.L.; Wattmax Dominicana S.R.L.; WMI International S.R.L.; Acorpor S.R.L.; Wonder Island Park S.R.L.; Ichor Oil S.R.L.; Globus Electrical S.R.L.; Contratas Solution Services CSS S.R.L.; Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) S.R.L.; y Proyectos Engineering & Construction Pic S.R.L.

El tribunal señala que los imputados registraron un incremento patrimonial sin justificación lícita, concluyendo que los fondos ingresaron a distintas cuentas vinculadas al grupo societario y a personas físicas implicadas.

Financiamiento político

La sentencia recoge que fondos ilícitos del entramado se usaron para realizar aportes económicos al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pero precisa que la Ley 33-18 sanciona al receptor del dinero, no al aportante. Al no haberse identificado quién habría aceptado los fondos con capacidad jurídica dentro del partido, el tribunal descarta ese tipo penal, aunque mantiene el registro de ese flujo económico dentro de la estructura financiera descrita.

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