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Garantías y plazos: La contradicción jurídica aflora en el nuevo Código Procesal Penal

por Redacción
10 de diciembre de 2025
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Garantías y plazos: La contradicción jurídica aflora en el nuevo Código Procesal Penal
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la magistrada Gisell Méndez defiende que el nuevo CPP no solo es operacionalmente viable, sino que robustece las garantías procesales, especialmente al ampliar los derechos de las víctimas (de 9 a 25) y al promover la eficiencia mediante acuerdos.

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La implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en la República Dominicana ha generado un debate jurídico centrado en dos aspectos clave: su operatividad práctica y su alcance garantista respecto a los plazos procesales.

Por un lado, la magistrada Gisell Méndez, presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, defiende que el nuevo CPP no solo es operacionalmente viable, sino que robustece las garantías procesales, especialmente al ampliar los derechos de las víctimas (de 9 a 25) y al promover la eficiencia mediante acuerdos.

Por otro lado, el jurista Eduardo Núñez advierte que las reformas introducidas han generado confusión, insistiendo en que la extinción del proceso penal por agotamiento del plazo legal es una garantía definitiva e intocable que no puede ser alterada por criterios discrecionales o reformas posteriores, ni ser interrumpida por la solicitud de una medida de coerción.

Visión de la jueza Gisell Méndez

La magistrada Gisell Méndez asegura que la transición al nuevo CPP ha sido fluida, desmintiendo cualquier dificultad en el funcionamiento diario de las audiencias.

Puso como ejemplo que los tribunales pudieron operar bajo el nuevo régimen sin percibir cambios en la dinámica o la operatividad de los juicios. Enfatizó que las modificaciones no obstaculizan la labor judicial, pues los tribunales siguen funcionando operativamente sin problemas.

El impacto principal del nuevo Código Procesal Penal, según la jueza, es el fortalecimiento de las garantías para todas las partes. 

Un punto crucial es que se salda una "deuda pendiente" con la ampliación de los derechos de las víctimas, elevando su catálogo de 9 a 25 derechos, en cumplimiento con exigencias internacionales. Estas nuevas disposiciones impactarán positivamente la investigación y la interacción con los imputados.

A pesar de la mínima afectación operativa, la magistrada hizo un llamado a la comunidad jurídica para que se involucren activamente y promuevan una gestión más eficiente de los procesos. 

Su objetivo es utilizar herramientas como la posibilidad de arribar a acuerdos en todas las etapas del proceso, lo cual contribuirá a gestionar más eficientemente las causas.

Advertencia del jurista Eduardo Núñez

El jurista Eduardo Núñez afirmó categóricamente que la extinción del proceso penal por el agotamiento del plazo legal constituye una garantía jurídica definitiva.

Subrayó que ninguna autoridad o reforma puede reabrirla o alterarla mediante criterios discrecionales, ya que debe aplicarse conforme a la ley vigente al momento en que la consumación del plazo ocurre. El momento en que el plazo se agota es "jurídicamente intocable".

Núñez analizó los artículos 146 y 150 del nuevo CPP y advirtió sobre la incompatibilidad entre los conceptos de "plazo razonable" y el plazo legal de cuatro años fijado por el legislador.

En su opinión, estos conceptos son excluyentes; la existencia de un plazo legal definido anula el rol de la razonabilidad. 

Consideró que intentar mezclar ambas nociones podría abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias que comprometerían la seguridad jurídica.

El doctor en Derecho rechazó firmemente la idea de que la solicitud de una medida de coerción pueda interrumpir la prescripción del proceso.

Calificó esta noción como "jurídicamente inviable", argumentando que "lo accesorio no puede sustituir lo principal", y que la medida de coerción no es una acción penal. 

Recordó que esta regla es parte de una tradición jurídica de más de un siglo en el derecho penal comparado.

Núñez concluyó invocando los principios constitucionales de irretroactividad de la ley penal más gravosa y favorabilidad al imputado (ultraactividad de la norma más benigna). 

Sostuvo que, de acuerdo con las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, ninguna reforma al CPP puede modificar la extinción de un proceso penal que ya se consumó bajo el régimen legal anterior.

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