
El Congreso cumplió con dos mandatos del Tribunal Constitucional, pero dejó en el limbo las candidaturas independientes
En los últimos años, el Congreso Nacional ha modificado leyes para acatar sentencias del Tribunal Constitucional, como ocurrió con el Código Procesal Penal o con el marco legal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Sin embargo, la adecuación de la normativa sobre candidaturas independientes sigue pendiente, pese a que el alto tribunal fijó criterios claros para su regulación conforme a la Constitución.
En la sentencia TC-0788/24, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley Electoral que regulaban esta figura y estableció una interpretación que elimina trabas desproporcionadas a la participación política, dejando al Congreso la responsabilidad de legislar nuevamente bajo esos parámetros. Aun así, el debate político se impuso entre los legisladores, quienes mediante un informe desfavorable cerraron el paso a una regulación que habilitara las aspiraciones independientes.
Aunque el Congreso estuvo dispuesto a discutir la posibilidad de regular las candidaturas independientes, en el tramo final de los análisis, la comisión de diputados que estudió la iniciativa, presidida por el legislador Elías Wessin Chávez, optó por firmar un informe desfavorable para rechazar esa postura.
Con su decisión, la comisión dejó el proyecto de ley que elaboró la JCE en un estado de "limbo", con un informe emitido en julio del 2025 que sepultó todas las posibilidades de organizar las candidaturas independientes para las elecciones del 2028.
A pesar de que los informes deben ser conocidos y votados por el Pleno de los 190 diputados en una sesión, los congresistas no han tocado más el proyecto ni el informe.
La JCE cumplió su tarea de estructurar y redactar una iniciativa que denominó como proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes, en la que establecía reglas duras para los aspirantes que quisieran participar en los comicios sin el respaldo de un partido político.
Sin embargo, cuando el proyecto de ley llegó a la Cámara de Diputados, no fue bien recibido. Los propios legisladores alegaron que la Constitución es la que ordena que la participación electoral se realice a través de los partidos políticos, por lo que cerraron las puertas a cualquier posibilidad de candidaturas independientes.
Al hablar así, los diputados se refirieron específicamente al artículo 216 de la carta magna, que dispone que uno de los fines esenciales de los partidos políticos "es garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos".
Con el ambiente así, cuando la iniciativa de ley llegó al proceso de estudios en comisiones, los diputados estudiaron la propuesta, pero votaron a favor de un informe desfavorable con el que rechazaron las candidaturas sin partidos y, a la vez, incumplieron con la exhortación del Tribunal Constitucional.
Al ser cuestionado al respecto, el diputado Wessin Chávez, quien coordinó los análisis de la pieza, respondió que el equipo que dirige tomó una decisión soberana ya que, como explicó, todos los proyectos que se estudian en el Congreso solo tienen dos caminos: ser rechazados o aprobados por mayoría de votos.
¿Qué planteó el TC?
En su sentencia, emitida en diciembre del 2024, el Tribunal Constitucional ordenó al Congreso una nueva redacción para los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, del Régimen Electoral, que son los que tocan en específico las candidaturas independientes.
Actualmente, el artículo 156 de la ley de régimen electoral establece que las candidaturas independientes deben ser presentadas a través de partidos políticos, mientras que el mandato del Tribunal Constitucional corrige esa redacción para que las referidas aspiraciones surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de naturaleza espontánea.
Los cumplimientos
Aunque los congresistas ignoraron el mandato especifico de las candidaturas independientes, cumplieron con otras órdenes del Tribunal Constitucional como la creación de un nuevo Código Procesal Penal y el ajuste de la ley que crea la DNI.
El primero que impulsaron fue un proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que en el 2024 fue truncado por la alta corte ya que su aprobación no se efectuó como una ley orgánica ni fue votada con la mayoría especial que requería.
Además de la aprobación incorrecta, el proyecto arrastraba críticas por contener artículos contra la libertad de expresión y de prensa, pero fue ajustado con las observaciones de la Sociedad Dominicana de Diarios y ahora solo espera su votación en segunda lectura en la Cámara Baja.
Otro mandato acogido por los legisladores fue el que les ordenaba a crear un nuevo Código Procesal Penal antes del 11 diciembre de este año ya que, según el dictamen del Tribunal Constitucional, la pieza actual –promulgada en el año 2015- contenía artículos inconstitucionales y una aprobación incorrecta.






