
De acuerdo al artículo 5 de la Ley, los funcionarios públicos tienen que presentar, “dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes” que constituyen su patrimonio y el de su cónyuge.
A horas de vencer el plazo establecido en la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, funcionarios presentaron sus bienes ante la Cámara de Cuentas.






