
La 1-26 ya entró en vigencia, según se informó al Congreso
Aunque fue aprobada en ambas cámaras congresuales sin el apoyo de la oposición legislativa, el presidente Luis Abinader ya promulgó la primera ley de 2026. Es la que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y, por tanto, elimina el viejo Departamento Nacional de Investigaciones, conocido, también, como DNI.
La ley está fechada con el código 1-26, que la ubica como la primera ley del año, y fue promulgada solo un día después de ser aprobada en el Senado, hace un mes, el pasado 9 de enero, aunque todavía no está publicada en el portal de la Consultoría Jurídica de la Presidencia. No obstante, dos semanas después de su promulgación, el Poder Ejecutivo comunicó al Congreso, mediante una misiva, que el proyecto ya es una ley y que su entrada en vigencia "es inmediata".
Cambio clave
La nueva Ley 1-26, que crea la DNI, es la sustituta de una normativa anterior que se aprobó a inicios del 2024, pero que, ese mismo año, fue anulada por el Tribunal Constitucional por esta ser "no conforme con la Constitución". Además, el Tribunal Constitucional alegó que fue aprobada bajo procedimientos incorrectos.
Sin embargo, tras la caída de la normativa y los acuerdos con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), la nueva ley promulgada ahora establece que la entrega de datos e informaciones a la DNI debe estar sustentada por una orden judicial.
Funciones de la DNI
Según la nueva ley, la DNI tendrá funciones como investigar acciones de grupos que atenten contra los intereses nacionales, detener posibilidad de establecer gobiernos contrarios al ordenamiento constitucional, procesar información relevante para la seguridad nacional y evaluar amenazas internas y externas. Además, contrarrestar actos que representen riesgos para la seguridad nacional, desarticular organizaciones criminales y contribuir a la represión de delitos tecnológicos.
También, la nueva entidad deberá depurar a las personas solicitantes de visas y permisos extranjeros solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, velar por la salvaguarda de los sistemas estatales y colaborar con la seguridad presidencial, entre otras labores.
Penalidades
En su artículo 13, la Ley 1-26 ordena que la entrega de datos a la DNI se haga solo con una orden judicial, y en el artículo 29 impone hasta tres años de cárcel contra quienes se nieguen a dar datos sobre seguridad nacional, aun cuando haya orden de un juez.
Sin embargo, el artículo 28 de la normativa establece que, aunque exista una orden judicial, si un ciudadano oculta datos relativos a la seguridad nacional será sancionado con hasta tres años de prisión y multas que llegarían hasta los 15 salarios mínimos del sector público.
La misma pena de tres años de cárcel será aplicada a quienes utilicen documentos de identificación, usurpen u obstruyan funciones correspondientes a la DNI.
Aprobada sin apoyo opositor
Aunque la ley, ahora vigente, contó con el aval de la Sociedad Dominicana de Diarios, que evaluó el proyecto, no tuvo el respaldo de la oposición que, mientras era aprobada en el Congreso, la atacó por entender que la nueva entidad agrupa muchas funciones y que, a diferencia de otras instituciones estatales, no cuenta con un contrapeso que pueda fiscalizarla.
A la hora de su aprobación, legisladores como Danilo Díaz (PLD), Carlos de Pérez (Fuerza del Pueblo) y Tobías Crespo (Fuerza del Pueblo) mostraron sus reservas sobre el entonces proyecto y pidieron que se estudiara con más detenimiento para solucionar la falta de fiscalización, pero aun así pasó sin trabas.






