En su resolución sobre el caso Duncan, la jueza del Segundo Juzgado de la instrucción Patricia Padilla señala que ha sido criterio jurisprudencial que la materia penal “es de estricta interpretación”, por lo que los elementos constitutivos de una infracción son las condiciones determinantes de su propia existencia, “lo que implica que ante la ausencia de uno de ellos, o si no se encuentran caracterizados o reunidos, no hay delito”.
Indica que partiendo del escrito de acusación y de lo expuesto oralmente en el tribunal, al expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) Félix Alburquerque se le imputa violación de los artículos artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano (CPD), y el 66 y 67 de la Ley 631-16, que tipifican y sancionan el asesinato y el porte ilegal de armas.
Sin embargo, excluyó el tipo penal sobre armas, con el argumento de que el hecho material del porte no está configurado, pues el Ministerio Público no aportó la prueba “que establezca de manera precisa que el arma le fue ocupada mediante un acta de registro de personas”.
Declaraciones interesadas
Con relación al asesinato, la jueza afirmó que sí “existe una prueba fehaciente” contra Alburquerque, pero que igual deben considerar las disposiciones prescritas por los artículos 321, 326 y 328 del CPD, ya que “la acusación no puede, en modo alguno, pretender sustentarse en versiones o declaraciones de una parte interesada” sin que existan otros medios adicionales de prueba que comprometa su responsabilidad penal.
Esto, porque según dijo, las sospechas no son pruebas suficientes que destruyan la presunción de inocencia, máxime cuando las circunstancias expuestas carecen de lógica, pues se está evidentemente ante versiones de personas que no estaban en el lugar de los hechos.
Agregó que el caso “no cuenta con testigos presenciales de los hechos” sino que el Ministerio Público se basó en la sucedánea prueba indiciaria, la cual dijo, “si bien es útil en materia penal, a tales fines debe estar sustentada en otros elementos objetivos que sirvan de sustento a las mismas, lo cual no ocurre en el presente caso”.
Resalta que el Ministerio Público refiere en su acusación que el hoy occiso Manuel Duncan fue quien fue a donde el imputado a hacerle reclamos porque se estaba riendo y luego lo agredió físicamente.
“Aunque el Ministerio Público al tratar de acomodar los hechos a su antojo, en el segundo párrafo de la página 3, de su acusación, solo refiere que generó una discusión entre ellos, en la que intervinieron Toribio Lebrón, seguridad de la plaza y Manuel Cornielle Ureña, que lograron separarlos, lo que hace presumir una provocación o violencia, que llevara al imputado a repeler la misma, lo que exime a éste de responsabilidad”, dijo,
Tras esas y otras ponderaciones legales, la jueza admitió de manera parcial la acusación del Ministerio Público y dictó Auto de Apertura a Juicio respecto al imputado Félix Alburquerque Compres, por presunta violación de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la víctima Duncan.