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Suprema ordena libertad del alcalde de La Romana, Tony Adames

por Redacción
1 de noviembre de 2023
En Nacionales
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Suprema ordena libertad del alcalde de La Romana, Tony Adames
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La Romana.- La Suprema Corte de Justicia dispuso mediante la Resolución número 001-022-2023-SRES-01585 la puesta en libertad del alcalde de La Romana, Tony Adames, quien guardaba prisión tras la querella presentada por el escultor Luis Castillo para que le pagara obras que realizó para la Alcaldía y que fueron colocadas en el Parque de La Romana.

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La misma resolución ordena una revisión de sentencia condenatoria que mantenía en prisión hasta hoy al edil municipal.

Sobre el recurso de revisión interpuesto por Juan Antonio Adames Bautista, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 103-0002916-1, con domicilio procesal en la calle San Miguel, núm. 5, del sector de Villa Verde de la ciudad de La Romana, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 0198-2018-SSEN-00161, dictada por el Juzgado de Paz del Distrito Judicial de La Romana el 15 de marzo de 2018.

En el dispositivo se establece y se declara culpable al señor Juan Antonio Adames Batista, de generales que consta en el expediente, de violar las disposiciones de los artículos 211 del código de trabajo, arts. 2 y 3 de la ley 3143 y art. 411 Código Penal, que tipifica el trabajo realizado y no pagado, en perjuicio de Luis Alberto Castillo.

Condena al señor Juan Antonio Adames Bautista a sufrir dos años de prisión Correccional en el Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama y al pago de una multa de tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00).

TERCERO: Se condena al pago de las costas penales. Aspecto civil. CUARTO: Se condena al señor Juan Antonio Adames Bautista al pago de una indemnización de cuatro millones quinientos mil pesos dominicanos (RD$4,050,000.00), por los daños materiales y morales causados. QUINTO: Se condena al señor Juan Antonio Adames Bautista al pago de las costas civiles, en distracción y provecho de los abogados quienes afirman haberla avanzado en su totalidad. SEXTO: Informa a las partes sobre el plazo de los veinte (20) días para interponer recurso de apelación.

Visto el recurso de revisión suscrito por los Dres. Francisco R. (Frank) Martínez y Marcelino Guerrero Berroa, quienes actúan en nombre y representación de Juan Antonio Adames Bautista, depositado en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre de 2023.

Visto el proceso de acción penal pública seguido a Juan Antonio Adames Bautista, acusado de violar las disposiciones del artículo 211 del Código de Trabajo, artículos 2 y 3 de la Ley 3143 y artículo 411 del Código Penal dominicano, en perjuicio de Luis Alberto Castillo Cedano. Vista la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm.11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La Suprema Corte de Justicia resuelve Primero: Declarar la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por Juan Antonio Adames Bautista, contra la sentencia penal núm. 0198-2018-SSEN-00161, dictada por el Juzgado de Paz del

Distrito Judicial de La Romana el 15 de marzo de 2018, cuyo dispositivo fue copiado en otra parte de  la resolución.

El tribunal de alzada fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del referido recurso, para el día quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), a las 9:00 horas de la mañana, en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicado en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes, Distrito Nacional.

Asimismo, ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida y se dispone la libertad provisional del condenado recurrente Juan Antonio Adames Bautista durante la tramitación del presente recurso.

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