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Cinco provincias concentran 55% padrón electoral

por Redacción
8 de febrero de 2024
En Nacionales
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Cinco provincias concentran 55% padrón electoral
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Cinco provincias concentran 4,486,093 electores, es decir, el 55.52% del padrón electoral de las elecciones generales de 2024, el cual supera los 8 millones de votantes.

La capital de la nación, Santo Domingo, es la demarcación con la mayor cantidad de electores, con 1,824,559, para un 22.58 %; en tanto que, la provincia con el menor peso electoral es Pedernales, con 20,985 votantes, para un 0.26 %. Los datos están contenidos en un estudio autoría de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode).

En el ranking de las primeras cinco demarcaciones con más carga electoral, según la cantidad de electores entran: Santo Domingo: 1,824,559 (22.58%); Distrito Nacional: 917,229 (11.35%); Santiago: 913,095 (11.30% ); San Cristóbal, 471,594 (5.84%) y La Vega 359,616 (4.45%).

Dos variables destacadas en el estudio son el género y la edad. “En el caso de República Dominicana, las mujeres y los jóvenes vuelven a representar por segundo período electoral consecutivo los grupos más relevantes en términos de mayorías”, subraya el documento. En tal sentido, el rango de edad principal para los comicios de 2024 será el de 18 a 40 años, puesto que representará casi la mitad del padrón electoral, es decir, un 47.55%, igual a 3,847,552 electores.

En cuanto al género, el padrón registra 4,144,995 mujeres (51.29%) frente a 3,936,996 hombres (48.71%), para una diferencia de 207,999.

En términos generales, el padrón electoral dominicano ha mostrado un constante crecimiento en las últimas dos décadas y, en relación a los pasados comicios de 2020, se observa un incremento de 552,059 electores para las elecciones de 2024 (al corte del 10 de julio de 2023), al pasar de 7,529,932 en 2020 a 8,081,991 para 2024, para un aumento de 7.33%.

El estudio destaca que este proceso electoral estará configurado por voto y escrutinio manual, digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales, conjuntamente con la implementación nueva vez del voto penitenciario, el ensanchamiento del voto en el exterior, el voto preferencial en el nivel municipal y unas campañas con los mismos plazos y topes de gastos.

Aspectos controvertidos

El análisis señala como principales aspectos controvertidos de este proceso electoral, la cuota de género, los topes de gastos, los plazos y tiempos de campaña, el transfuguismo, el voto penitenciario y el voto en el exterior.

“En relación a la cuota de género, el trabajo recoge que, no obstante el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0104/20, dispuso la aplicación de esta por “demarcación territorial”, la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23 desconoció tal mandato y, mantuvo el criterio preestablecido en la derogada Ley Electoral núm. 15-19, correspondiente a la aplicación de la cuota de género en las nominaciones de candidaturas de la “propuesta nacional”, explica. En su documento, el OPD-Funglode indica que ante esta situación, la Junta Central Electoral (JCE) en cumplimiento con lo estipulado en la citada sentencia del TC, emitió la resolución núm. 012-2023, en la cual estableció que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben respetar los porcentajes correspondientes a la proporción de género en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal”.

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Transfuguismo y tope de gasto: retos del proceso

El estudio explica que en el caso del transfuguismo, la nueva Ley Electoral núm. 20-23 mantuvo igualmente el mismo criterio que su predecesora (Ley Electoral núm. 15-19), respecto a que “aquellas personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido a un determinado cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”. “Sin embargo, el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante sentencia TSE-100-2019, ya había declarado inaplicable esta disposición, conjuntamente con la establecida en la misma línea por la Ley de Partidos núm. 33-18 en su artículo 49.4, tras considerar que dichas normas afectan el derecho fundamental a ser elegible previsto en el artículo 22.1 de la Constitución de la República, dejando sin regulación ni sanción este aspecto”, apunta el informe.

En cuanto a los topes de gastos y el porcentaje para las contribuciones individuales, la investigación d explica que la JCE en su proyecto de reforma a la Ley Electoral núm. 20-23 y de Partidos núm. 33-18, presentó una reducción considerable a ambos rubros, sin embargo, ambos aspectos fueron omitidos por los legisladores.

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