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Cesantía Laboral: ¿una discusión del Código de Trabajo o de la Seguridad Social?

por Redacción
24 de noviembre de 2024
En Nacionales
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Cesantía Laboral: ¿una discusión del Código de Trabajo o de la Seguridad Social?
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El debate se origina debido a que algunos legisladores consideran oportuno colocar la discusión sobre la cesantía dentro de la reforma a la Ley 87-01 de la Seguridad Social, la cual es una de las 12 transformaciones legislativas anunciadas el pasado 6 de junio por la Presidencia. Para, de esta manera, mantenerla intacta en la reforma laboral que se avecina. 

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Desde las últimas semanas, el Congreso Nacional está enfocado en un gran debate provocado por la llegada, el pasado 10 de octubre, de la propuesta que busca reformar el Código de Trabajo.

El proyecto entregado por el Poder Ejecutivo al Senado de la República pretende actualizar la Ley 16-92, que fue promulgada en el año 1992, hace 32 años, agregando nuevas modalidades laborales y fortaleciendo el marco regulatorio del país.

Sin embargo, el principal tema de discusión es la cesantía laboral, ya que mientras el sector empresarial solicita desde hace años una revisión para modificarla, los empleados y las centrales sindicales demandan lo contrario, asegurando que este es un derecho adquirido de los asalariados dominicanos que no debe ser perjudicado. 

La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.

Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.

Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.

Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.

Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.

Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.

Temor y preocupación

La pieza elaborada por el Ministerio de Trabajo no pretende afectar el artículo de la Cesantía, debido a que este tema no pudo ser consensuado por el sector tripartito (Gobierno, empresarios y empleados). Esto, a pesar de los más de 100 encuentros en los que participaron estas tres representaciones de la sociedad.

Sin importar las garantías que ofrece el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, asegurando que la intención del tren gubernamental no es adicionar o modificar algún artículo, el cual no haya sido acordado en los diálogos, iniciados en 2022.

Tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República, cuentan con total soberanía por conformar al Congreso Nacional, que es el Poder Legislativo, para decidir finalmente los proyectos de ley que se aprueban o pasan a ser rechazados. Y, precisamente, así lo entienden los sindicalistas.

El Lístin diario

Cesantía Laboral: ¿una discusión del Código de Trabajo o de la Seguridad Social?

El debate se origina debido a que algunos legisladores consideran oportuno colocar la discusión sobre la cesantía dentro de la reforma a la Ley 87-01 de la Seguridad Social, la cual es una de las 12 transformaciones legislativas anunciadas el pasado 6 de junio por la Presidencia. Para, de esta manera, mantenerla intacta en la reforma laboral que se avecina. 

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Ángel ValdezSanto Domingo, RD. 

24/11/2024 00:00 | Actualizado a 24/11/2024 00:00

Desde las últimas semanas, el Congreso Nacional está enfocado en un gran debate provocado por la llegada, el pasado 10 de octubre, de la propuesta que busca reformar el Código de Trabajo.

El proyecto entregado por el Poder Ejecutivo al Senado de la República pretende actualizar la Ley 16-92, que fue promulgada en el año 1992, hace 32 años, agregando nuevas modalidades laborales y fortaleciendo el marco regulatorio del país.

Sin embargo, el principal tema de discusión es la cesantía laboral, ya que mientras el sector empresarial solicita desde hace años una revisión para modificarla, los empleados y las centrales sindicales demandan lo contrario, asegurando que este es un derecho adquirido de los asalariados dominicanos que no debe ser perjudicado. 

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Pero, ¿qué es la cesantía?

La cesantía no es más que el pago “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.

Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.

Mientras que para quienes hayan cumplido con su labor entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el pago de 13 días de sueldo.

Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco años, tendrán que recibir 21 salarios, por cada año de servicio prestado.

Por último, en el caso de quienes tengan más de cinco años, la pieza legislativa vigente dispone una indemnización de 23 días de salarios, de igual forma, por cada año.

Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.

  • Entre los beneficiados por cesantía e invalidez, se encuentran: Arcadia De Mota, Romena Miguela Cedano Cedano, Luisa Emilia Martínez Filpo de Pèrez, Maria de Jesús Díaz Morel, entre otros.¿Qué es la cesantía y por qué no hay acuerdo en esta parte para reformar el Código de Trabajo?

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Temor y preocupación

La pieza elaborada por el Ministerio de Trabajo no pretende afectar el artículo de la Cesantía, debido a que este tema no pudo ser consensuado por el sector tripartito (Gobierno, empresarios y empleados). Esto, a pesar de los más de 100 encuentros en los que participaron estas tres representaciones de la sociedad.

Sin importar las garantías que ofrece el ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, asegurando que la intención del tren gubernamental no es adicionar o modificar algún artículo, el cual no haya sido acordado en los diálogos, iniciados en 2022.

Tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República, cuentan con total soberanía por conformar al Congreso Nacional, que es el Poder Legislativo, para decidir finalmente los proyectos de ley que se aprueban o pasan a ser rechazados. Y, precisamente, así lo entienden los sindicalistas.

Es por eso que el pasado jueves, al visitar la comisión especial del Senado que estudia el proyecto, las cuatro principales Centrales Sindicales manifestaron temor y preocupación ante la existencia de esa posibilidad.

Sin importar la incertidumbre que puedan tener, El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, fungió como vocero de otras tres entidades que estaban presentes para reiterar su rechazo al pedimento de la clase empresarial.

Al finalizar, Abreu expresó tener esperanza de que los congresistas de ambas cámaras cumplirán con mantener la cesantía intacta.

“Tenemos fe en que va a ser cumplido. De este hemiciclo, de esta cámara alta, no va a salir una propuesta que incluya la cesantía laboral. Esa es la fe que tenemos nosotros”, dijo Abreu. Momentos antes se escuchaba desde las afueras del salón de reuniones en el Senado al senador Antonio Marte pedir confianza en la voluntad de los congresistas.

¿Seguridad social?

Mientras tanto, hay legisladores que consideran oportuno colocar la discusión sobre la cesantía dentro de la reforma a la Ley 87-01 de la Seguridad Social, la cual es parte de las 12 transformaciones legislativas anunciadas el pasado 6 de junio por la Presidencia.

“Si en la mesa tripartita no se acordó tocar la cesantía. Pues no se puede tocar… Como Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y senador de La Vega, entiendo que ese tema debe abordarse al discutirse la reforma de la Seguridad Social”, afirmó el pasado viernes el representante Rogelio Genao, quien comparte la misma declaración de otros senadores que, incluso, pertenecen a la comisión especial.

Genao entiende que una solución podría ser establecer dentro de la Ley 87-01 un seguro de desempleo. A esta visión también se une la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), quien publicó un comunicado el 22 de julio para pedir la exclusión de la cesantía.

“Profundizar el diálogo”

Por otro lado, una de las grandes agrupaciones empresariales, el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep), reiteró el pasado viernes su compromiso con el bienestar de los trabajadores. No obstante, el presidente, Celso Juan Marranzini, espera que el Senado sirva de espacio para que se profundice el diálogo.

“Quieren forzar una discusión en el Congreso donde ya se abortó, no se logró consenso en la mesa tripartita”, esta fue la respuesta de Genao ante las declaraciones de los empresarios.

Tiempo de discusión

Este proyecto podrá permanecer, de manera vigente, durante dos legislaturas en el órgano legislativo, de acuerdo con lo fijado en el reglamento. Por lo que quedará en manos de los congresistas si finalmente este apartado será modificado en los próximos o cuando sea desarrollada la evolución en la Ley de Seguridad Social.

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