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Tribunal Constitucional ratifica validez de disposición que impide reelección en 2028

por Redacción
25 de junio de 2025
En Nacionales
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Tribunal Constitucional ratifica validez de disposición que impide reelección en 2028
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El TC declara inadmisible acción contra cláusula que prohíbe reelección, en virtud de que la Constitución no puede ser contraria a sí misma

  • Figuran incorporados el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega

El Tribunal Constitucional (TC), con el voto disidente y un voto salvado de sus jueces, declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución. 

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Esta disposición prohíbe al presidente de la República electo en 2024 volver a postularse al mismo cargo ni a la vicepresidencia.

El tribunal, mediante sentencia TC/0407/25, considera que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Constitución no puede ser contraria a sí misma.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la magistrada Army Ferreira, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figuran incorporados el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.

El TC tomó la decisión tras acoger el dictamen de la Procuraduría General de la República, que solicitó la inadmisión de la presente acción directa debido a que su objeto no está comprendido en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11.

El tribunal sostiene que al analizar el contenido de la presente acción directa en inconstitucionalidad se advierte que el accionante pretende que se examine la constitucionalidad de las mismas disposiciones de la Constitución de la República, es decir, la décima disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

En ese sentido, el TC, mediante la Sentencia TC/0352/18 —haciendo suyo el criterio de la Suprema Corte de Justicia cuando en su momento ejercía el control de constitucionalidad, mediante su Sentencia núm. 1, del primero de septiembre del 1995, que al igual que en la especie, en un caso donde pretendía declararse la inconstitucionalidad de una de las disposiciones transitorias de la Constitución— sostuvo que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior.

Asimismo, conforme a lo argumentado en la Sentencia TC/0352/18, resulta que el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales.

El TC aduce que de la lectura del artículo 267 resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución.

Voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos

La magistrada Beard Marcos entiende que el tribunal debió conocer y analizar el fondo de dicha acción, en atención a la existencia de una posible antinomia constitucional que comprende el choque entre la cláusula transitoria atacada y el principio de igualdad y el derecho a elegir y ser elegido (derechos fundamentales) previstos en los artículos 39 y 22 de la Carta Magna.

Sostiene que debió hacerse, para esto, una labor de interpretación armónica entre principios y normas del texto constitucional, ya que se trata de un cuerpo único y sistemático que regula el ordenamiento del Estado y de sus habitantes.

Indicó que la unidad y uniformidad de la Carta Magna solo podrá mantenerse en la medida que los derechos no sean analizados desde una postura formalista y literal, sino que es menester contrastar todos los elementos que la conforman para salvaguardar el espíritu y orientación dados por el constituyente.

Manifestó que con la inadmisibilidad pronunciada por el Tribunal Constitucional en la presente sentencia se refrenda una contradicción o antinomia constitucional, que atenta contra los principios y valores Constitucionales de ella misma y derechos que en ella se consagran.

“La Constitución no puede ser vista como un catálogo exclusivo de reglas, y sobre este eje central, basamos nuestra postura, en que claramente en la especie se produce una antinomia constitucional que este Tribunal Constitucional ha inadvertido”, enfatizó.

Voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega

Por su lado, el magistrado Bonnelly Vega, aunque votó a favor de que la sentencia fuera declarada inadmisible, no comparte del todo las afirmaciones en su decisión.

Señala que es del criterio de que hay ciertos casos en los cuales es posible que el TC active el control de constitucionalidad sobre la propia Constitución, como por ejemplo,

Cuando ha habido vulneración del procedimiento de reforma establecido en la Carta Fundamental, Cuando se han quebrantado los límites establecidos en la propia Constitución, específicamente la prohibición sobre una modificación en la forma de gobierno y cuando ha habido una coacción notoria a la Asamblea Revisora para que esta proclame una modificación a la Constitución.

En el recurso de inconstitucionalidad en contra de la disposición transitoria de la Constitución que impide la reelección presidencial de Luis Abinader para el 2028, se pedía a los jueces del TC declarar inconstitucional y nula la disposición que impide la postulación de Luis Abinader en las elecciones de 2028, por ser contraria a los artículos 39, 22, 110 y 120 de la Constitución de la República. Además, se solicitaba que se ordenara la inaplicabilidad de dicha disposición en el proceso electoral de 2028, garantizando que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos constitucionales pueda postularse libremente.

Reacción del ministro José Ignacio Paliza

En reacción a la decisión, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, valoró la firmeza institucional del Tribunal y destacó la relevancia de esta sentencia en el fortalecimiento del Estado de derecho.

“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el marco republicano que nos rige”, expresó Paliza.

Con esta decisión, se despeja el panorama jurídico y político en torno a la aplicabilidad de la disposición transitoria, ratificando la vigencia plena de la reforma constitucional que limita la reelección presidencial inme

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