
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió este lunes una decisión histórica al declarar inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, una disposición vigente por más de medio siglo.
La sentencia TC/1225/25 anula el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que estas disposiciones violaban principios constitucionales fundamentales como la razonabilidad, la igualdad y la no discriminación.
Los artículos derogados establecían penas de hasta un año de prisión correccional para oficiales y de hasta seis meses para alistados por el acto tipificado como “sodomía”, definido como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
Fundamentos del Tribunal
En su decisión, el TC concluyó que ambas normas afectaban derechos fundamentales al sancionar exclusivamente relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.
“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada por orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, señaló el tribunal al ordenar su expulsión del ordenamiento jurídico.
La acción fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas disposiciones vulneraban la dignidad humana y el derecho a la igualdad. El TC acogió sus planteamientos y concluyó que las sanciones estaban basadas únicamente en la orientación sexual.
Respaldo institucional
La decisión del TC recibió el respaldo de la Procuraduría General de la República y del Senado, que coincidieron en que las normas eran incompatibles con la Constitución vigente y con los tratados internacionales de derechos humanos.
La Cámara de Diputados se abstuvo de fijar posición, dejando el análisis en manos del tribunal.
Además, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando argumentos que reforzaron la inconstitucionalidad de las disposiciones.
Con esta sentencia, el TC establece un precedente crucial para los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de las instituciones castrenses, al dejar claro que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en funciones públicas.
Votos disidentes
La decisión no fue unánime. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta sostuvo que el caso debía declararse inadmisible, alegando que las normas impugnadas ya habían sido derogadas por la Ley 278-04, por lo que —según su criterio— habían perdido vigencia.
La jueza Army Ferreira también expresó reserva, afirmando que aunque el TC consideró que la Ley 278-04 derogó las normas sobre enjuiciamiento militar y policial, persistían sanciones penales contra la sodomía al no haber sido eliminadas expresamente. Criticó que la sentencia no aclarara si las facultades disciplinarias seguían vigentes.
¿Qué establecían los artículos?
Los artículos ahora expulsados del ordenamiento jurídico señalaban lo siguiente:
Artículo 210 de la Ley 285 (1966):
Definía la sodomía como el concúbito entre personas del mismo sexo y establecía penas de seis meses a dos años para oficiales y de dos a seis meses para alistados.
Artículo 260 de la Ley 3483 (1953):
Establecía sanciones de seis meses a un año para oficiales y de dos a seis meses para alistados por la misma conducta.
Un precedente histórico
Con esta decisión, la República Dominicana avanza en la protección de los derechos de las minorías sexuales dentro de cuerpos armados y policiales, desmontando disposiciones que databan de los años 50 y 60, consideradas incompatibles con el marco constitucional actual.
La sentencia representa un paso significativo hacia la igualdad y el respeto a la dignidad de todas las personas en el ámbito militar y policial.






