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Ucrania y la Corte Internacional de Justicia 

por Redacción
23 de marzo de 2022
En Opinión
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Ucrania y la Corte Internacional de Justicia 

Maribel reyes morillo

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Cada vez más Estados recurren a la Corte Internacional como unos de los medios prácticos y eficaces para resolver de manera pacífica sus controversias, Ucrania no ha sido la excepción, esta vez interpone ante la Corte Internacional de Justicia con una demanda contra la Federación de Rusia sobre “Allegations of Genocide under the Convention of the Prevention and Punishement of the Crine of Genocide” solicitando la implementación de medidas provisionales.

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Ucrania fundamenta la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia basándose en el artículo 36, párrafo 1: “ La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes” y, el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que consagra: “Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia”.

El procedimiento ante la Corte consiste en una parte escrita y otra oral, pero la Federación de Rusia se negó a participar en la parte oral del proceso. Todas las partes tienen igual oportunidad de presentar sus alegatos sobre la jurisdicción de la Corte, así como también sobre la admisibilidad y mérito del caso en cuestión.

El pasado 16 de marzo la Corte determinó que “La Federación de Rusia debe asegurarse de que cualquier unidad militar o grupo armado irregular que apoye, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control o dirección, evite tomar pasos que fomenten las operaciones militares en Ucrania”, basando dicha decisión en los daños físicos y mentales a los civiles, al patrimonio cultural y económico, así como al medio ambiente. De esta forma la Corte ordenó que Rusia debía detener: “immediately suspend the military operations that it commenced on 24 February 2022 in the territory of Ukraine”; con trece votos a favor y dos en contra, Ucrania obtiene su primera victoria ante la justicia internacional, pero llama especial atención los 2 votos en contra dados en dicha ordenanza, uno realizado por el actual Vicepresidente de la Corte, el juez Kirill Gevorgian de nacionalidad Rusa y el jueza Xue Hanqin de nacionalidad China.

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia según mandato del artículo 2 del Estatuto de la Corte: “… será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad…”. Aunque este sea el fin, lo cierto es que paradójicamente los 5 miembros permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suelen tener un juez de su nacionalidad ante la Corte, lo que no impide – como sucede en el Consejo- que se dicten fallos desfavorables; fallos de obligatorio cumplimiento “en teoría”, en la práctica los Estados suelen no acatar los dictámenes y el único lugar que se puede acudir para dicho cumplimiento es al Consejo de Seguridad en donde, en este caso en particular Rusia tiene derecho al veto, quedando la decisión en un camino sin salida.

La Corte Internacional de Justicia tiene una vocación universal, pero mientras los Estados encuentren formas de evadir la obligatoriedad del cumplimiento de sus decisiones, de poco sirve el objetivo de dictar medidas provisionales que aseguren la protección, en este caso, de derechos humanos, derechos que no pueden ser restituidos, como la vida.

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