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En RD habrá prisión y multas por difusiones no autorizadas

por Redacción
3 de mayo de 2026
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En RD habrá prisión y multas por difusiones no autorizadas
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Santo Domingo, 2 may (EFE).- El abogado Amadeo Peralta afirmó este sábado que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en agosto venidero, establece penas de prisión y multa de salarios mínimos a quienes difundan por los medios de comunicación notas de voz, audio, video o una foto de cualquier persona sin que esta haya dado su autorización por escrito.

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Peralta detalló, en una nota de prensa, que las sanciones más leves para quienes sean hallados culpables conllevan una pena de seis meses a 1 año de prisión y multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.La pena puede aumentar a 5 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

«La difusión de la imagen, videos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma, sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal, será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público«, dijo el profesor del derecho.

Agregó que la pena para este tipo de delitos aumentará de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, si el contenido difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona, así como si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.

MENORES, EMBARAZADAS  O ADULTOS MAYORES

Además, si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; si la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima, y si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

LLAMA POBLACIÓN A ESTAR ATENTA

Peralta exhortó a la población a estar atenta a la nueva legislación, porque también existe la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, con penas de hasta 7 años de prisión que, bajo la figura del cúmulo de penas, le permite al Ministerio Público agregar en una acusación varios artículos de esta ley, así como la tipificación de asociación de malhechores, con lo cual las penas pueden ser mayores, aún se cometan fuera del territorio dominicano.

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