
Este artículo sobre la “Certificación falsa de estado de salud” expresa íntegramente que: “El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Igual sanción se le impondrá a la persona que haga uso fraudulento de este certificado”.
El Poder Ejecutivo envió al Senado de la República este viernes un anteproyecto que busca modificar 18 artículos de la Ley 74-25, del Código Penal de la República Dominicana.






