
Una valla de 20 x 50 pies pagará RD$7,000 mensuales por cada cara entre arbitrio e inspección; las empresas necesitarán licencias por cinco años, seguros y códigos QR
El Ayuntamiento de Santo Domingo Este estableció nuevas tarifas y requisitos para la instalación y operación de vallas, letreros, pantallas electrónicas y otras modalidades de publicidad exterior dentro del municipio.
Las disposiciones están contenidas en el Reglamento 01-2026, aprobado por el Concejo de Regidores el 3 de junio de 2026. La normativa modifica el Reglamento de Publicidad Exterior 04-10, aprobado el 3 de agosto de 2010.
El propio documento señala que la reforma busca actualizar un sistema regulatorio vigente desde 2010, tomando en consideración los cambios urbanos, tecnológicos, económicos y ambientales ocurridos durante ese período.
La nueva normativa entró en vigor desde su aprobación y derogó todas las disposiciones anteriores que le fueran contrarias.
Las nuevas tarifas
El reglamento fija en RD$4,000 mensuales por cada cara el arbitrio correspondiente a las vallas de 20 x 50 pies. A este monto se suma una tasa de inspección de RD$3,000 mensuales por cara.
En consecuencia, una valla de esas dimensiones deberá pagar RD$7,000 mensuales por cada lado utilizado para colocar publicidad.
Para las vallas de otras medidas, el arbitrio será de RD$600 mensuales por metro cuadrado. La tasa de inspección aplicable a las demás dimensiones quedó establecida en RD$400 anuales por metro cuadrado.
Las pantallas electrónicas o digitales pagarán RD$70,000 mensuales por pantalla. Cuando sus dimensiones sean iguales o superiores a 20 x 50 pies, la normativa establece una tarifa de RD$800 mensuales por metro cuadrado.
La publicidad exterior ocasional tendrá un arbitrio de RD$450 mensuales por cada elemento autorizado. Esta categoría incluye street banners, bajantes, publicidad móvil, carpas, torres publicitarias, vallas humanas y estructuras colocadas en cerramientos de construcciones.
Los bajantes espectaculares, la publicidad móvil y los toldos publicitarios pagarán RD$1,000 por metro cuadrado.
Las torres publicitarias tendrán una tarifa de RD$2,500 por cara y por día, mientras que las carpas pagarán RD$6,000 diarios. En ambos casos, la autorización no podrá superar los 45 días.
La publicidad aérea tendrá un costo de RD$40,000 por hora o fracción y la publicidad difundida mediante bocinas o altoparlantes pagará RD$1,000 diarios.
Los arbitrios correspondientes a la publicidad ocasional deberán pagarse antes de instalar los elementos.
Licencias con vigencia de cinco años
Ninguna persona o empresa podrá operar publicidad exterior en Santo Domingo Este sin una licencia aprobada previamente por el Concejo de Regidores.
Las licencias tendrán una vigencia de cinco años y podrán renovarse después de verificar las condiciones de la estructura, el cumplimiento de las obligaciones económicas y la existencia de infracciones leves o graves.
La solicitud deberá presentarse ante la Alcaldía a través de la Dirección de Espacios Públicos. Posteriormente, el expediente será enviado al Concejo de Regidores para su aprobación o rechazo.
Entre los documentos requeridos se encuentran los estatutos de la empresa, el registro mercantil, una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos que demuestre que no existen deudas tributarias, una descripción técnica, los planos de la estructura y una certificación de seguridad emitida por el departamento de Ingeniería del Ayuntamiento.
También se exigirá una póliza de seguro válida durante todo el período de operación y, cuando corresponda, una licencia de construcción.
Las autorizaciones no podrán transferirse a otra persona o empresa sin la aprobación de la Alcaldía y el Concejo de Regidores.
Códigos QR para identificar las estructuras
Cada elemento autorizado deberá tener un código QR del Registro Municipal de Publicidad Exterior, suministrado por el Ayuntamiento, y una placa visible que indique su número de orden, ubicación y especificaciones.
Las estructuras que no posean estas identificaciones podrán ser desmontadas. La empresa responsable deberá pagar los gastos operativos asumidos por el cabildo durante el retiro.
Cuando una compañía decida trasladar o retirar una estructura, tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento con al menos 15 días de anticipación, excepto en situaciones de fuerza mayor.
La publicidad ocasional solo podrá permanecer instalada durante un máximo de 45 días y deberá ser retirada en los 15 días siguientes al vencimiento de la autorización.
Separación de 150 metros
Las vallas deberán mantener una distancia de 150 metros entre sí en las calles y avenidas del municipio. La disposición exceptúa las estructuras que ya se encontraban instaladas y autorizadas.
En los casos en que las vallas existentes no cumplan con la separación establecida, la Alcaldía podrá proceder a su reubicación.
Las estructuras podrán tener un máximo de dos pantallas por cada base tubular y su tamaño no podrá superar los 20 x 60 pies.
Las vallas tradicionales deberán resistir vientos de hasta 120 kilómetros por hora. Cuando se pronostiquen fenómenos atmosféricos con velocidades superiores, sus propietarios tendrán que retirar las lonas o paños instalados.
Para las pantallas electrónicas, el reglamento exige estructuras capaces de resistir vientos de hasta 200 kilómetros por hora.
Lugares donde no podrán instalarse
La publicidad exterior estará prohibida en zonas verdes, árboles, aceras, parques, plazoletas, glorietas, monumentos, zonas patrimoniales, puentes, túneles y elevados.
Tampoco podrá colocarse sobre postes eléctricos o telefónicos, torres eléctricas, depósitos de agua y otras infraestructuras propiedad del Estado. El reglamento establece una excepción para los denominados street banners.
La instalación en isletas será permitida a partir de diez metros de las intersecciones donde existan bahías para realizar giros a la izquierda o a la derecha.
En estadios y lugares dedicados a prácticas deportivas no podrán colocarse anuncios relacionados con bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias alucinógenas.
También queda prohibida la publicidad que vulnere la dignidad de las personas o afecte los derechos de niños, mujeres, adultos mayores y grupos étnicos, culturales o sociales.
Multas de tres salarios mínimos
Los elementos publicitarios instalados sin permiso estarán sujetos a una multa equivalente a tres salarios mínimos. El reglamento no especifica cuál clasificación salarial se tomará como referencia para calcular la sanción.
La falta de mantenimiento, la suciedad de las estructuras y la ausencia de la placa de identificación serán consideradas infracciones leves.
Instalar publicidad sin las precauciones técnicas correspondientes, trasladar una estructura sin notificarlo o mantener elementos oxidados y deteriorados serán infracciones graves.
La instalación sin licencia, el incumplimiento de la distancia obligatoria, la ocupación de espacios públicos o áreas verdes y la falta de pago durante seis meses estarán clasificadas como infracciones muy graves.
El Ayuntamiento podrá cancelar la licencia de las empresas que incurran reiteradamente en violaciones. También podrá retirar las estructuras después de notificar a sus propietarios y concederles un plazo de 15 días.
Los costos del desmontaje, transporte y almacenamiento serán cobrados al responsable.
Espacio gratuito para campañas municipales
Los propietarios de vallas, pantallas digitales y otros soportes deberán reservar gratuitamente para el Ayuntamiento hasta el 5 % de su tiempo de exposición o espacio publicitario.
Ese espacio podrá utilizarse para campañas sobre educación ciudadana, seguridad vial, medioambiente, salud pública, prevención de la violencia, gestión de riesgos, cultura, deportes y turismo.
En casos de emergencias, desastres naturales, fenómenos atmosféricos o alertas sanitarias, las empresas estarán obligadas a difundir gratuitamente los mensajes oficiales mientras permanezca la situación de riesgo.
La publicidad en propiedades privadas
El reglamento incluye dentro de su ámbito los elementos publicitarios instalados en propiedades privadas que sean visibles desde los espacios públicos.
Sin embargo, las sentencias TC/0727/23 y TC/0476/24 establecieron que los ayuntamientos pueden regular la contaminación visual generada por anuncios colocados en propiedades privadas, pero no cobrar arbitrios cuando no exista aprovechamiento de un bien del dominio público municipal.
En 2024, el Tribunal Constitucional ordenó eliminar del reglamento anterior la expresión que extendía sus efectos a la publicidad instalada en propiedades privadas. La inclusión de una formulación similar en el Reglamento 01-2026 podría requerir una aclaración sobre el alcance de los cobros municipales.
Las empresas que ya tenían publicidad instalada en Santo Domingo Este recibieron un plazo de tres meses, contado desde la aprobación del reglamento, para actualizar sus requisitos y solicitar formalmente sus licencias.






