
De acuerdo con el magistrado, la medida adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) se ampara de forma directa en el Artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
El diplomático y juez Ramón Horacio González Pérez explica que la decisión del Gobierno dominicano de declarar personas no gratas a nueve diplomáticos cubanos y sus familiares se encuentra plenamente fundamentada en el Derecho Diplomático Internacional, respaldando así la actuación del canciller Roberto Álvarez.
De acuerdo con el magistrado, la medida adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) se ampara de forma directa en el Artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
La normativa establece de manera explícita que el Estado receptor puede comunicar la expulsión de personal diplomático «en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión».
González Pérez destacó la prudencia del Poder Ejecutivo dominicano respecto al plazo concedido a los funcionarios cubanos y sus familiares para abandonar el territorio nacional.
El experto señaló que el tiempo otorgado es "muy razonable y prudente", superando el estándar usual en este tipo de conflictos diplomáticos, donde comúnmente se fijan plazos de solo 24 a 72 horas.
Recordó que el Estado dominicano tiene la obligación legal de facilitar las facilidades necesarias para la salida segura de los diplomáticos declarados no aceptables y sus dependientes.






