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Abandonar una responsabilidad en elecciones es delito electoral

por Redacción
9 de noviembre de 2023
En Política
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Abandonar una responsabilidad en elecciones es delito electoral
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La mayoría de los delitos electorales contemplados en la Ley del Régimen Electoral recaen en el personal de la Junta Central Electoral (JCE), las juntas electorales y los colegios de votación.

El numeral nueve del artículo 310 de la Ley 20/23 tipifica como delito electoral actuaciones como “los que no se presentaren o abandonaren sin permiso o autorización el cargo, comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado.

En tanto, el artículo 311 en su numeral uno establece que cometen delito electoral quienes no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece. y apunta que si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto “preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos”.

Ese tipo de delitos tiene una pena de prisión de tres meses a un año y multas de cinco salarios mínimos del sector público.

En cada proceso electoral las autoridades de la JCE se quejan de que una parte importante del personal que escoge y forma para las labores técnicas y el trabajo de los colegios electorales.

El artículo 312 de la Ley Electoral tipifica como un delito agravado la acción, en forma dolosa, de quienes se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en la papeleta. Ese delito está castigo con prisión de tres a diez años.
Ese tipo de infracción es castigada por la ley con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público.

El artículo 2010 también califica como delitos electorales figuran las personas que se negaren a admitir una propuesta presentada en el tiempo y la forma debida, con arreglo a las prescripciones de la ley.
Además “quienes a sabiendas se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita, quien sustituyeren una boleta por otra, los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo”.

En el caso de los votantes, la ley tipifica como delito marcar de alguna manera la boleta o hacer en ella alguna señal de la que “pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada”.

Además está calificado como delito electoral mostrar la boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta.

También es delito la compra y venta de la cédula de identidad y electoral.

El artículo 311 define como delito actos como los que, al auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, la llenen de manera distinta de los deseos expresados por votante, o después de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la votación. El proceso electoral de 2024, será la primera experiencia con procedimientos judiciales para acciones tipificadas como delitos.

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