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TC declara inconstitucional artículo que permitía al presidente llenar vacantes de alcaldes

por Redacción
5 de julio de 2025
En Nacionales
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TC declara inconstitucional artículo que permitía al presidente llenar vacantes de alcaldes
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Exhortó al Congreso a elaborar un mecanismo para afrontar los casos en que el cargo de alcalde se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda asumir

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El Tribunal Constitucional  (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0446/25 en la que declara inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que permitía que el presidente de la República designara a los alcaldes en caso de renuncia o falta. 

El recurso fue sometido por la Fundación Primero Justicia, que dirige el abogado Miguel Surún Hernández, a raíz de la situación que se presentó en La Vega, con la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio, dejando a la ciudad acéfala. 

Lo que establecía el artículo 64

Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto. 

Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Según determinó el TC, lo indicado en el párrafo I del artículo 64 la ley de municipios chocaba con los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución. Además, verificó que se contradecía con el orden constitucional tras las reformas de 2010, 2015 y 2024, lo que generó una "inconstitucionalidad sobrevenida".

Según la alta corte, luego de las modificaciones de la carta magna, el Poder Ejecutivo ya no podía nombrar alcaldes, además, porque contradecía principios esenciales como el derecho ciudadano a elegir y ser elegido mediante el voto.

Antes de emitir el fallo, el TC solicitó al Senado, Cámara de Diputados y la Procuraduría sus respectivas opiniones, y estos organismos rechazaron la acción al indicar que no tenía fundamentaciones constitucionales. 

Solicitud al Congreso

En su fallo, la alta corte sugirió al Congreso elaborar, en un plazo no mayor de un año, contado "a partir de la notificación de la presente sentencia", un mecanismo legal que permita afrontar los casos en donde el cargo de alcalde se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda ocupar su puesto de manera definitiva. 

Sobre ese punto, la Cámara de Diputados aprobó el pasado 11 de junio un proyecto que modifica varios artículos de la Ley 176-07, para que la organización política a la que pertenezca el alcalde o la vicealcaldesa sea la que proponga a un sustituto para los cargos municipales que queden vacantes. 

El proyecto nació para suplir el vacío legal que causó la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, para asumir el Ministerio de Deportes, y la seguida dimisión de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.

La pieza ya está en el Senado de la República en espera de conocimiento y aprobación. 

  • La crisis en la alcaldía de La Vega se resolvió en noviembre pasado cuando el Concejo de Regidores dejó sin efecto la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, permitiéndole asumir como alcaldesa.
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