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Artículo 767 del Código Civil, sobre herencia conyugal, quedó fuera de la Ley

por Redacción
10 de octubre de 2025
En Nacionales
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Artículo 767 del Código Civil, sobre herencia conyugal, quedó fuera de la Ley
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Este artículo establece que “si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva”.

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El 18 de mayo de 2023 el Tribunal Constitucional (TC) emitió la resolución TC/0267/23 en la que declaraba inconstitucional el artículo 767 del Código Civil dominicano y daba un plazo de dos años al Congreso Nacional para modificar o el mismo sería anulado. A pesar del mandato, los legisladores no le hicieron ningún cambio al apartado.

Este artículo establece que “si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva”. Es decir, que para que un viudo o viuda pueda heredar los bienes de su cónyuge, el difunto no debía tener parientes como padres, hermanos, tíos, hijos, etc.

De acuerdo a órgano, la disposición contraviene los artículos 38 y 55 de la Constitución, sobre la dignidad humana y los derechos de la familia, debido a que niega la vocación hereditaria al cónyuge sobreviviente.

Asimismo, reflexionó que con este artículo la pareja que sobrevive se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad, puesto que la ley lo sitúa en un grado prácticamente inalcanzable para los fines sucesorios.

“Diferir los efectos de la inconstitucionalidad decretada por esta sentencia y exhortar al Congreso Nacional para que en un plazo de dos (2) años, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a la configuración del cónyuge supérstite y/o de la pareja consensual sobreviviente como sucesor regular del finado en el régimen procesal prescrito por el Código Civil dominicano para las sucesiones intestadas”.

Asimismo, establecieron que si al vencimiento de este plazo “el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, el art. 767 del Código Civil devendrá nulo con todos sus efectos”.

Para el abogado Yan Carlos Martínez asegura la inconstitucionalidad de este artículo representa un avance jurisprudencial significativo, al obligar a los tribunales a llenar el vacío normativo mediante la aplicación directa de principios superiores, priorizando el vínculo conyugal sobre disposiciones obsoletas heredadas del Código Napoleónico.

“La ausencia de reforma legislativa mantiene un escenario de incertidumbre transitoria, donde la resolución depende de interpretaciones judiciales caso por caso, potencialmente generando litigios y desigualdades en la aplicación hasta que se consolide una jurisprudencia uniforme o se promulgue la ley”, explicó.

De igual forma, en la sentencia el Tribunal usó ejemplos de otros países en que la norma, legisla a favor de la persona sobreviviente. Entre estos están Chile, Argentina, España, Perú, Colombia, que tienen al sobreviviente como un sucesor regular. 

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