
La corte fundamentó su decisión en que la recusación, planteada inicialmente en audiencia el 10 de abril y ampliada mediante escrito el 12 de abril, no cumplió con el plazo de tres días previsto en el párrafo II del artículo 82 del Código Procesal Penal (CPP).
El Pleno de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró inadmisible la recusación interpuesta por la defensa del imputado Aurelio Valdez Alcántara contra la magistrada Ysis B. Muñiz Almonte, jueza de instrucción especial.






