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Promulgan Ley que crea "Alertas RD", el sistema nacional para búsqueda de personas desaparecidas

por Redacción
4 de junio de 2026
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Promulgan Ley que crea "Alertas RD", el sistema nacional para búsqueda de personas desaparecidas
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La activación del sistema deberá realizarse de forma obligatoria y conjunta entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en un plazo menor a 24 horas tras el reporte.

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El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26 que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, denominada oficialmente como "Alertas RD".

Esta legislación dota al Estado de un régimen jurídico coordinado y ágil para dar una respuesta inmediata ante casos de desaparición, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables.

El nuevo marco legal tiene como objeto el diseño de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.

Activación inmediata y clasificación de alertas

La Ley 25-26 dictamina que la Policía Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia (que podrá ser interpuesta de manera presencial o vía telefónica), deberán activar el sistema de alarmas de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente.

La ley establece una tipificación especializada de las alertas según el perfil de la persona afectada:

Alerta Amber: Exclusiva para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.

Alerta Silver: Destinada a la localización de adultos mayores de 65 años.

Alerta Azul: Aplicable en casos de desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o mental.

Alerta Rosa: Activada específicamente para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.

Canales de difusión y el Registro Nacional

Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario.

Su difusión se canalizará a través de las redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.

Asimismo, la normativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional.

Este registro incluirá una plataforma de consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando estrictamente por el derecho a la intimidad.

Gobernanza y Sanciones

Para la dirección estratégica de la ley, se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular.

Este consejo de carácter consultivo estará integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 

9-1-1, el INDOTEL, el CONANI, el CONAPE, el CONADIS, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).

El estatuto de la ley introduce un régimen de consecuencias riguroso, el cual establece que los servidores públicos que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan informar u obstaculicen los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de faltas graves bajo la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan. 

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