
Resolución 14-2026, trata sobre la legalidad de un acto normativo emanado de la autoridad electoral, que guarda una relación directa con las competencias del juez
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró ayer que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió conocer la controversia generada en torno al reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas fuera del período establecido en la ley y no tramitarla de una vez al Tribunal Constitucional (TC).
Apunta que si durante ese examen hubiese advertido una cuestión de constitucionalidad que excediera sus atribuciones, el ordenamiento ofrece mecanismos adecuados para su tratamiento sin que ello implique abdicar de la competencia atribuida por la Constitución y la ley.
“Lo que está en discusión no es únicamente la validez de un reglamento electoral, sino el alcance de las competencias constitucionales de la jurisdicción electoral y la preservación del diseño institucional previsto por la Constitución”, expresó Finjus en un comunicado firmado por su vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaños Guzmán.
Recuerda que el TSE fue concebido como el órgano especializado para conocer los conflictos contencioso-electorales, por lo que esa especialización perdería contenido si cada vez que un reglamento electoral fuera impugnado bajo el argumento de infringir la Constitución o la ley, el juez electoral declinara su competencia en favor del TC.
Apunta que la simple invocación de normas constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso en una acción directa de inconstitucionalidad.
Explica que la jurisdicción constitucional no constituye una instancia revisora general ni una vía ordinaria para resolver las controversias jurídicas sobre cuestiones de mera legalidad.
Añade que su función responde a un modelo de competencias estrictamente delimitadas por la Constitución, orientado al control concentrado de constitucionalidad y a la protección de los derechos fundamentales en los casos expresamente previstos.
“Convertir al Tribunal Constitucional en el destinatario natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo implica desnaturalizar su función y alterar el equilibrio diseñado por el constituyente”, señala Finjus.
Cita que en el caso de la Resolución 14-2026, trata sobre la legalidad de un acto normativo emanado de la autoridad electoral, cuestión que guarda una relación directa con las competencias del juez electoral.
Recuerda que la potestad reglamentaria de la administración está subordinada a la ley, por lo que ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal. “Cuando se alega precisamente ese exceso reglamentario, el conflicto pertenece al ámbito del control jurisdiccional de la actuación administrativa, no al control abstracto de constitucionalidad”, cita.
Añade que la jurisdicción constitucional debe conservar su carácter excepcional y que su fortaleza depende precisamente de que intervenga en los casos que la Constitución le reserva y no como sustituta de las jurisdicciones ordinarias o especializadas.






