
Formar una entidad partidaria implica superar un proceso legal y organizativo para recibir aval de JCE
La formación de un partido político en la República Dominicana requiere mucho más que la adopción de un nombre, un símbolo y una declaración de intenciones. La Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece un conjunto de condiciones jurídicas, organizativas, territoriales y financieras que deben cumplirse antes de que la Junta Central Electoral (JCE) otorgue el reconocimiento oficial. Entre estas, figuran el aval de 90 mil personas, identificadas con sus cédulas, y presencia en 157 municipios y el Distrito nacional.
El proceso comienza con la presentación de una solicitud formal ante la JCE. El expediente debe contener una exposición de los principios, propósitos y lineamientos de la organización. Estos planteamientos tienen que respetar la Constitución, las leyes, los derechos humanos, el pluralismo político y los valores esenciales del sistema democrático dominicano.
Los promotores también necesitan depositar los estatutos que regularán el funcionamiento del partido. Ese documento debe establecer su estructura organizativa, las atribuciones de sus órganos, los mecanismos para elegir y renovar a las autoridades, la duración de los cargos, las reglas para convocar asambleas y el sistema de votación y toma de decisiones.
Cuando la ley exige que los estatutos sean coherentes con los principios democráticos, procura impedir que la organización funcione de manera arbitraria. Los afiliados les corresponde el derecho a participar, elegir y ser elegidos, recibir información, expresar sus opiniones y presentar reclamaciones. Además, ninguna persona puede ser suspendida o expulsada sin haber sido citada, escuchada y sometida al procedimiento previsto en los estatutos.
Respaldo ciudadano
Otro requisito fundamental es el respaldo ciudadano. Los organizadores tienen que presentar una declaración jurada que acredite firmas equivalentes, como mínimo, al dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales ordinarias, que equivale a unas 90,000 personas. Se requiere que las listas incluyan los nombres, números de cédula y direcciones de quienes apoyan el reconocimiento. La información será entregada en un formato informático compatible con los sistemas de la JCE y organizada territorialmente.
Presencia municipal
Para obtener reconocimiento como partido de alcance nacional, también se requiere presencia organizativa en las 158 demarcaciones municipales del país, correspondientes a los 157 municipios y el Distrito Nacional. En cada una debe operar un organismo provisional de dirección cuyos integrantes puedan ser identificados y verificados.
La normativa no exige, sin embargo, que el partido mantenga un local físico exclusivo en cada municipio. Lo obligatorio es que exista una estructura directiva funcionando en cada demarcación. La sede física principal puede estar ubicada en una zona urbana del Distrito Nacional o de la provincia Santo Domingo. Debe encontrarse abierta, instalada y dedicada exclusivamente a las actividades de la organización política.
El expediente debe incluir igualmente la nómina de la dirección provisional nacional, así como la relación de los organismos municipales. De cada dirigente se presentan datos como nombre, dirección, profesión, número de cédula, residencia y cargo ocupado. La JCE puede efectuar inspecciones y entrevistas para comprobar que esas estructuras existen y funcionan realmente.
- El nombre, el lema, las siglas, el logo, los colores y la bandera del partido deben diferenciarse claramente de los pertenecientes a organizaciones ya reconocidas. No pueden utilizarse símbolos patrios, nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores, ni elementos capaces de provocar confusión.
Sobre el financiamiento
La transparencia financiera constituye otro componente obligatorio. Los promotores deben entregar un informe detallado de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de organización, identificar las fuentes de los aportes y señalar quiénes están autorizados a recibir fondos y aprobar desembolsos. También deben presentar presupuestos anuales proyectados hasta las próximas elecciones generales. La solicitud tiene que ser presentada, como máximo, doce meses antes de las próximas elecciones ordinarias.
Si la JCE concede el reconocimiento, la organización dispone de 45 días desde su notificación para celebrar una asamblea constitutiva, aprobar definitivamente sus estatutos y elegir sus autoridades. El incumplimiento de ese plazo deja sin efecto el reconocimiento.






