
Quienes deseen inscribir un partido político en la Junta Central Electoral, tienen que tener definido al depositar la documentación, el nombre, los colores, la bandera y la cantidad de miembros requeridos.
El artículo 15 de la Ley 33-18 establece cuales son los requisitos que deben cumplir aquellas organizaciones que pretendan convertirse en partidos políticos de cara a las próximas elecciones generales, pautadas a realizarse en 2028.






