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JCE prohíbe mítines, marchas y la publicidad externa durante precampaña

por Redacción
10 de agosto de 2023
En Política
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JCE prohíbe mítines, marchas y la publicidad externa durante precampaña
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La Junta Central Electoral emitió anoche un comunicado de admonición en el que advirtió a los partidos políticos a abstenerse de violar las disposiciones establecidas por ley para la precampaña.

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En un espacio pagado, que aparece en este diario, el órgano electoral avisa a los partidos que "deben cesar en lo inmediato los actos prohibidos durante la precampaña".

Indicó que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, hasta que no quede abierto el período de campaña electoral, está prohibida "la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, así como la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión".

Manda a retirar

En su comunicado de admonición, el Pleno de la Junta Central Electoral ordenó a las organizaciones políticas, y a cualquier aspirante de las mismas, retirar cualquier valla, afiche y pancarta. También, cesar la difusión de mensajes proselitistas en radio y televisión en un plazo de quince días, hasta el 25 de agosto.

En caso de no obtemperar, informaron, las violaciones serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos políticos, conforme a la ley.

La precampaña comenzó formalmente el domingo 2 de julio, pero durante este período solo están permitidas las actividades internas.

Para el 1 de octubre del 2023 se realizarán las primarias de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; y para el 29 de octubre se llevarán a cabo las convenciones y asambleas de las organizaciones políticas.

Uso de símbolos patrios

De igual manera, la Junta Central Electoral reiteró la prohibición ya existente del uso de los símbolos patrios en cualquier medio de difusión o promoción proselitista con fines electorales, lo cual queda establecido en el artículo 25, numeral cinco, de la ley 210-19.

Y recordó que le será aplicada una sanción administrativa "de 1 a 200 salarios mínimos a los partidos que irrespeten los símbolos patrios".

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